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8 de junio de 2026

Descarrilamiento de vagones tanques de formación de Trenes Argentinos Cargas (Línea San Martín) entre Santa Emilia y Hughes

Accidentes Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Nos acaban de informar que se produjo el descarrilamiento de vagones tanques del tren de carga N22 de la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea San Martín) ocurrido cuando circulaba entre las estaciones Santa Emilia y Hughes.(Provincia de Santa Fe).


Crédito de las fotografías a quien corresponda

Como se puede observar en una de las fotografías, así quedó el estado de la infraestructura de vía en el lugar donde se produjo el descarrilamiento.

3 de junio de 2026

Trenes Argentinos Operaciones ya implementa “patrullas” para controlar el pago del boleto mientras se viaja

Actualidad

Los operativos de fiscalización son realizados por personal a bordo con lectores electrónicos portátiles. Chequean si el usuario abrió el recorrido al ingresar a la estación. Ya está operativo en las líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur. Cuál es el valor de la multa

Trenes Argentinos, la operadora de trenes del área metropolitana, desplegó patrullas de control para reducir la evasión y cobrar multas a quienes viajen sin validar su pasaje con la tarjeta SUBE.

“El problema de evasión es histórico, por eso la conformación de estas patrullas que controlan. Lo que le importa a la empresa es que la gente pague”, informaron a Infobae fuentes de la empresa.

En los trenes, la SUBE debe apoyarse en los molinetes al ingresar a la estación de origen y al descender en la de destino, de acuerdo con el procedimiento difundido por la empresa.

En el primer apoyo, el sistema retiene el valor del viaje máximo, de tercera sección, y al apoyar al final valida el cobro del trayecto efectivamente realizado. Si se apoya una sola vez, se cobra la mayor sección.

Cómo funciona el control y cuánto cuesta la multa

Las patrullas suben a la formación y piden la SUBE para verificar con un dispositivo electrónico si el viaje fue abierto. Si el último movimiento de la tarjeta no es compatible con el recorrido que se está realizando, se aplica la multa correspondiente.

La sanción es de $3.500, equivalente a 10 pasajes mínimos, y en mayo se aplicaron casi 16 mil multas, según informaron a Infobae fuentes de la empresa.

El pago se realiza en efectivo o vía QR desde billeteras virtuales o entidades bancarias, con comprobantes numerados que se rinden a diario.

En qué líneas ya opera el sistema

Según indicaron a Infobae fuentes de la empresa, hay 10 patrullas activas en la línea Roca, con cinco integrantes y un supervisor, para los ramales La Plata, Bosques vía Quilmes, Bosques vía Temperley, Ezeiza, A. Korn y Ezeiza-Cañuelas.

En la línea San Martín funcionan cinco patrullas en horario aleatorio para el ramal Retiro/Pilar-Cabred, y en la línea Belgrano Sur operan dos patrullas en horario aleatorio, con el mismo formato, con la incorporación de otras dos “en los próximos días”, para los ramales Sáenz-González Catán, Tapiales-Marinos del Crucero General Belgrano y González Catán-Lozano.

La empresa también informó a Infobae que el sistema se implementará en las líneas Mitre y Sarmiento en los próximos días. “No está determinado aún cuándo funcionarán. Están conformándolas”, agregaron

Cómo cargar la tarjeta SUBE

Las opciones para cargar saldo en la Tarjeta SUBE se han ampliado para facilitar el acceso de los usuarios. Actualmente, es posible acreditar cargas electrónicas mediante la aplicación SUBE, disponible para teléfonos con sistema operativo Android 6 o superior y tecnología NFC. Además, se puede utilizar la funcionalidad Carga a Bordo en los colectivos habilitados, así como las Terminales Automáticas distribuidas en estaciones y puntos de alto tránsito.

La acreditación de cargas electrónicas suele ser inmediata, aunque en algunos casos puede demorar hasta veinticuatro horas según la entidad proveedora del servicio. Aquellos usuarios que prefieran el método tradicional pueden realizar cargas presenciales en kioscos, estaciones de tren, subte y locales adheridos.

La SUBE registrada ofrece beneficios adicionales, como el acceso a la Tarifa Social y la posibilidad de recuperar el saldo en caso de robo, extravío o rotura de la tarjeta. El registro se puede realizar en línea, a través de la web oficial del sistema SUBE, o en los centros de atención designados por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.Infobae.com

29 de mayo de 2026

Expresar preocupación por la continuidad de la suspensión del servicio de pasajeros Buenos Aires - Justo Daract (Provincia de San Luis) de la Línea San Martín

Proyecto de Declaración

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Declaración expresando preocupación por la continuidad de la suspensión del servicio de pasajeros Buenos Aires - Justo Daract (Provincia de San Luis) de la Línea San Martín

Dicho trámite recayó en el Expte. 2428-D-2026 del 27 de Mayo del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Declaración el Diputado Nacional Ernesto "PIPI" Alí (Unión por la Patria - San Luis).

Fundamentos

La República Argentina es un país muy extenso. De acuerdo a su superficie continental (2.780.400 km²) es el octavo país más grande del mundo. Esto hace imprescindible contar con un sistema de infraestructura logística integral que garantice su unidad nacional y facilite su vinculación comercial con el exterior. 

La Provincia de San Luis está ubicada en el centro- oeste de nuestro país. Su posición geográfica exige contar con una adecuada red ferroviaria y vial que facilite su desarrollo y permita su vinculación social, económica logística con el resto del país. En materia ferroviaria en el año 2022 se restableció el servicio de trenes de pasajeros entre la Estación de Retiro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Justo Daract en la Provincia de San Luis. 

Se trató de un hecho trascendente para nuestra Provincia que tuvo gran apoyo por parte de la comunidad. Cabe reivindicar la política de recuperación de líneas y servicios ferroviarios en todo el país y la compra y reparación de material rodante que realizó la gestión anterior entre 2019 y 2023. Si bien insuficiente, implicó un esfuerzo fiscal importante, orientado en la dirección correcta. Lamentablemente este servicio de tren se suspendió en mayo de 2024 tras un accidente ferroviario en la línea San Martín. 

El servicio se normalizó con posterioridad en otros tramos de la línea, sin llegar a Justo Daract. Al respecto no hay información fehaciente sobre la reactivación de dicho servicio. En el Informe del jefe de Gabinete de Ministros presentado ante la HCDN N° 142 del año 2025 se respondió al respecto que “El Ministerio de Economía informa que la razón principal de la suspensión de este servicio se debe a la falta de disponibilidad de material rodante. 

Actualmente la SOFSA se encuentra realizando una evaluación técnica/económica y operativa para la recuperación de las formaciones”. En la página web oficial https://www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos/horarios-tarifas-y-recorridos-de-trenes/buenos-aires-justo-daract se informa que “El servicio entre Retiro y Justo Daract se encuentra interrumpido hasta nuevo aviso.” 

La actual gestión realizó una política de ajuste brutal sobre el gasto público nacional. En % del PBI se redujo -5,7% entre diciembre de 2023 y abril de 2026. Esto implicó en general la retirada del Estado en materia de obras y servicios públicos y afectó en particular el transporte ferroviario en materia de “2026 - Año de la Grandeza Argentina” servicios de larga distancia y regionales.

Al respecto, mediante el Decreto 525/2024 del 12/6/2024 se declaró la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA FERROVIARIA “para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la entrada en vigencia del presente decreto”. 

En este marco la situación del tren de pasajeros a Justo Daract no es un caso aislado. Al respecto se pueden consignar otros ejemplos. El servicio entre Buenos Aires- Gral. Guido- Divisadero de Pinamar también “se encuentra interrumpido hasta nuevo aviso”. Se consigna que el servicio Buenos AiresCórdoba, el de Villa María- Córdoba (Regional) y el de Buenos Aires-Tucumán se encuentra “temporariamente interrumpido por solicitud del concesionario de vías (NCA) para tareas de revisión”. 

El tren regional de la Provincia de Entre Ríos que une Paraná-Enrique BerducJorge Méndez “se encuentra momentáneamente interrumpido”. Los servicios regionales que se encuentran formalmente cancelados son: Rosario- Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe), Mercedes–Tomás Jofré y Buenos Aires Pehuajó (Provincia de Buenos Aires) y La Banda–Fernández (Provincia de Santiago del Estero). 

Asimismo, bajo la actual gestión de gobierno, fueron suprimidos los trenes de Buenos Aires a Palmira en la Provincia de Mendoza (que era la continuación del que llegaba a Justo Daract) y el servicio Expreso entre Buenos Aires y Rosario. 

Los servicios regionales Cipolletti - Neuquén - Plottier (Provincia de Neuquén), Los Amores-Charadai- Cacuí (Provincia de Chaco) y Güemes- Salta- Campo Quijano (Provincia de Salta) operan con frecuencias reducidas. Están siendo acotados a su mínima expresión. 

Como parte de esta concepción el Gobierno Nacional ha anunciado la enajenación de cuantiosos inmuebles rurales y urbanos localizados en todo el país. Se trata de inmuebles de propiedad del Estado Nacional que administra la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE). Dentro de este grupo se incluyen inmuebles que son vitales para la prestación actual y futura del servicio ferroviario de pasajeros y de carga. Como se puede observar esto configura un cuadro general lamentable que es urgente revertir. 

28 de mayo de 2026

Línea San Martín: Comenzó en el día de hoy a prestar servicios de pasajeros una nueva locomotora modelo SDD7

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que en el día de hoy comenzó a prestar servicio de manera regular una nueva locomotora diésel eléctrica fabricada por la empresa china CRRC modelo SDD7 en la línea San Martín recientemente llegada al país

Según la empresa operadora, la incorporación permitirá ampliar la disponibilidad de material operativo, optimizar la respuesta ante contingencias y fortalecer la regularidad de los trenes, con impacto directo en los tiempos de circulación y el cumplimiento de los horarios.

Llamado a Licitación para la Renovación y Mejoramiento de la Vía y Pasos a Nivel de la Línea San Martín

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 14/2026 para la Renovación y Mejoramiento de la Vía y Pasos a Nivel de la Línea San Martín

Etapa: Múltiple

Plazo previsto: Lo indicado en el PCP 

Apertura de los pliegos: 27 de Julio de 2026 – 14:00hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509/505 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura de las ofertas: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Objeto del documento 

El objeto de la presente especificación es fijar el marco para la realización de las tareas de relevamiento, estudios, ensayos y la ejecución del Proyecto Ejecutivo y para la ejecución de las obras que aquí abajo se detallan. Involucra las tareas de renovación y mejoramiento de vías e intervención de pasos a nivel correspondientes al ramal SMA de la línea San Martín. Estos trabajos se encuentran detallados en el plano unifilar SM-SMA-GV-0000-VIA-UN-003_IAA, que en el presente se anexa.

Renovación de vía de los tramos:

- Vía 2 Descendente entre Pk 20+149 y Pk 23+000.

- Vía 1 Ascendente y vía 2 Descendente entre Pk 25+807 a Pk 31+926.

- Vías 3 entre Pk 26+149 a Pk 26+644

- Vía 4 entre Pk 26+094 a Pk 26+600

- Vía 1 Ascendente entre Pk 40+072 y Pk 55+027.

Mejoramiento de vía de los tramos:

- Vía 1 Ascendente entre Pk 19+385 y Pk 20+264 

- Vía 2 Descendente entre Pk 19+447 y Pk 20+149

- Vía 3 de Caseros entre Pk 19+400 y Pk 20+100

- Vía 4 de Caseros entre Pk 19+470 y 20+149

- Vía 1 Ascendente entre Pk 22+359 y Pk 25+807

- Vía 2 Descendente entre Pk 23+000 y Pk 25+807

- Via 3 entre Pk 26+594 y Pk 26+894 (Paragolpes)

- Vía 4N entre Pk 26+600 a Pk 27+200

- Vía 1 Ascendente entre Pk 31+926 y 40+072.

- Vía 2 Descendente entre Pk 31+926 y 40+162.

- Vía 3 ente Pk 39+511 y Pk 39+940

- Vía 4 entre Pk 39+622 y Pk 39+940

- Vía 1 Ascendente entre Pk 55+027 y Pk 56+094.

- Vía 2 Descendente entre Pk 54+923 y Pk 56+094.

- Vía 3 entre Pk 55+251 y Pk 55+707.

Para una mayor información hacer click en el siguiente link

https://plataforma.adifsa.com.ar/uploads/archivo_adjunto/licitacion/20260528_114204-6a18543c1763c.pdf?v=2.1.167

26 de mayo de 2026

San Luis: Una formación compuesta por 44 vagones portacontenedores con producción local para la exportación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviria

En el día de ayer partió de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) de Villa Mercedes (Província de San Luis) de la Línea San Martín una formación compuesta de 44 vagones portacontenedores transportando en su interior mercaderías con valor agregado producida en la provincia, con destino al puerto de Buenos Aires para su posterior exportación.

Múltiples empresas de la región ya se encuentran utilizando este servicio desde hace ya varios años, que permite optimizar tiempos, reducir costos de transporte y mejorar la competitividad de las industrias regionales en los mercados nacionales e internacionales.

“El crecimiento del transporte ferroviario de cargas genera un impacto positivo en toda la cadena productiva, favoreciendo el desarrollo industrial, el empleo y las oportunidades de exportación” comentó Federico Trombotto, ministro de Desarrollo Productivo.

“La salida de esta formación refuerza la importancia estratégica de la infraestructura logística de la provincia de San Luis, que continúa posicionándose como un punto clave para la conexión entre la producción del centro del país y los puertos de exportación argentinos” añadió.

21 de mayo de 2026

Llamado a Licitación para la compra de durmientes sintéticos para la Línea San Martín

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 11/2026 para la compra de durmientes sintéticos para la Línea San Martín

Etapa: Única

Plazo previsto: Lo indicado en el PCP 

Apertura de los sobres: 17 de julio de 2026 – 15hs. 

Consulta y retiro de los pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones CONSULTAS: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura de los sobres: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto

El presente llamado a Licitación tiene por objeto la adquisición de 28.700 durmientes sintéticos de trocha ancha (1.676 mm)

Alcance general

La contratación de la UNIDAD DURMIENTE (en adelante DURMIENTE) comprenderá todas las tareas necesarias para elaborar UN (1) durmiente sintético de trocha ancha (1676mm) nuevo según tipología y conforme a las especificaciones de esta Licitación, su acopio en fábrica durante un período de SEIS (6) MESES y su entrega en un predio indicado en el presente pliego.

La licitación prevé la adquisición de durmientes sintéticos trocha ancha sin entalle.

Los durmientes deberán ser compatibles con cualquier tipología de silleta y con sistemas de fijación directa, con o sin entalle.

Se prevén las etapas de Aprobación de Prototipo, Verificación de instalaciones e Inspección de partidas según lo especificado en la presente documentación licitatoria.

Introducción

La presente documentación corresponde a la compra de Durmientes Sintéticos en el marco de las obras de mejoramiento de la infraestructura de vía de la Línea San Martín.

El adjudicatario del presente llamado deberá suministrar los Durmientes Sintéticos de acuerdo con las características y especificaciones que en esta documentación licitatoria se detallan, incluyendo los certificados de calidad de sus componentes y un manual que incluya instrucciones para el manipuleo y acopio del material.

Producto a proveer

La licitación comprende la provisión de:

Parámetros de diseño generales

• Carga máxima por eje:

   o Locomotora: 18,5 ton

   o Coches: 17 ton/eje

• Velocidad máxima: 90 km/h.

• Trocha: Ancha (1676mm)

• Condiciones de uso: Mejoramiento de vía – Reemplazo madera 100%-75%-50%-25%

• Tipos de rieles: Existentes- Varios

• Inclinación de rieles: 1:40

• Densidad de durmientes por km mínima aproximada: 1600-1700

• Tipo de fijación: Silletas/Tirafondos tradicionales/elásticas- No clavo de vía

• Entalle: Sin entalle pero aptos para ser entallados en vía.

• Geometría sección transversal nominal: 14 x 24cm

• Largo nominal: 2700mm

Plazo

El plazo máximo para la provisión de la totalidad de los durmientes de cada Renglón esde TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365 días) a partir del efectivo cobro del Anticipo, con entregas, a partir de los 60 días del hito mencionado.

El proveedor deberá acopiar los durmientes hasta SEIS (6) meses luego de realizada la certificación técnica por parte de ADIF. Durante todo el período de acopio el proveedor será responsable de la integridad del material, debiendo correr por cuenta suya cualquier costo producto de la falta o deterioro de este.

Quedó atrapada entre el coche y el andén: la Justicia condenó la falta de seguridad en una estación de tren

Judiciales

La mujer tenía 42 años cuando su pierna quedó atascada en el hueco al intentar subir al tren. Tras un litigio iniciado en 2014, la Cámara Civil confirmó el fallo contra las operadoras ferroviarias y el Estado Nacional. Por qué los jueces descartaron la “culpa de la víctima” y qué rubros decidieron aumentar en el fallo final

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió elevar la indemnización para una pasajera que sufrió lesiones tras caer entre el andén y el coche de un tren en una estación de la línea San Martín, en Buenos Aires. El accidente ocurrió el 7 de diciembre de 2014, cuando la reclamante, al intentar abordar una formación con destino a San Miguel cerca de las 7.45 de la mañana, quedó atrapada por una de sus piernas en el hueco existente entre el andén y el tren, lo que provocó su caída.

Foto archivo

Según se desprende de la resolución judicial, la pasajera recibió asistencia médica inmediata en el lugar y luego fue trasladada a un hospital municipal, donde se le realizaron curaciones y se le colocaron siete puntos de sutura en la pierna izquierda. Posteriormente, continuó su recuperación en diferentes centros asistenciales y presentó la denuncia policial por el incidente.

La demanda fue dirigida contra la empresa concesionaria de la línea ferroviaria, el Estado Nacional a través del Ministerio de Transporte, la Operadora Ferroviaria del Estado y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). La reclamante atribuyó a estas entidades la responsabilidad por los daños físicos y morales sufridos durante el episodio.

En la primera instancia, el juez aceptó parcialmente la demanda y condenó de manera concurrente a las empresas ferroviarias y al Estado Nacional a resarcir a la pasajera con $550.000, además de extender la condena a la aseguradora involucrada. El fallo original consideró acreditado el accidente y la existencia de las lesiones, aunque la suma establecida fue cuestionada por la demandante por considerarla insuficiente.

Las partes demandadas, en tanto, apelaron la sentencia. Alegaron, entre otros argumentos, que la responsabilidad recaía en la propia víctima o en un tercero, que no existía una relación contractual directa con la pasajera, o que el monto indemnizatorio resultaba excesivo. Además, la CNRT planteó su falta de legitimación pasiva, señalando que su función es exclusivamente regulatoria y de fiscalización, sin intervenir en la operación directa del servicio ferroviario.

En la revisión de Cámara, los magistrados de la Sala G analizaron el marco normativo aplicable, remitiéndose a la ley vigente al momento del hecho, que establece la responsabilidad objetiva del transportista en el marco del contrato de transporte de pasajeros. Según la normativa, la simple ocurrencia del daño durante el transporte genera una presunción de responsabilidad de la empresa, salvo que esta demuestre la existencia de fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero.

La Cámara también examinó en detalle el acuerdo operativo entre las empresas ferroviarias y el Estado, donde se asignan las obligaciones de operación, mantenimiento y seguridad del servicio a la concesionaria, así como la administración de los bienes afectados al servicio público. Se determinó que la CNRT, al cumplir una función de control y no de operación, debía quedar excluida de la condena.

En cuanto a la acreditación del hecho, el tribunal valoró tanto el informe de la CNRT, que confirmó la existencia del accidente, como el testimonio presencial de un pasajero habitual, quien relató cómo la damnificada cayó al intentar subir al tren y fue asistida por personal de la estación y servicios médicos.

El dictamen médico pericial constató en la reclamante la presencia de una cicatriz de 8 x 2 centímetros en la pierna izquierda, con hipersensibilidad y dificultad para ciertos movimientos, lo que se tradujo en una incapacidad física parcial y permanente estimada en un 8%. El peritaje psicológico, en cambio, descartó la existencia de daño psíquico atribuible al accidente.

En lo que respecta a los conceptos indemnizatorios, la Cámara consideró que la incapacidad sobreviniente abarca todas las actividades de la vida de la persona, no solo las laborales, y que los gastos médicos y farmacéuticos pueden presumirse aunque no se encuentren documentados, dado el tipo de lesiones sufridas.

El tribunal decidió elevar la suma por incapacidad física y gastos médicos a $1.200.000, y la partida por daño moral a $500.000, al considerar que la reparación debe ser integral y cubrir tanto las consecuencias patrimoniales como extrapatrimoniales del siniestro. La Cámara sostuvo que el daño moral comprende las lesiones a los sentimientos y la alteración de la tranquilidad de la vida cotidiana, y que su resarcimiento debe ser compensatorio.

Con relación al daño estético, se resolvió que no constituye un rubro autónomo, sino que debe ser tenido en cuenta tanto en la incapacidad física como en el daño moral.

El monto indemnizatorio total aumenta a $1.700.000, contemplando daño físico, moral y gastos médicos, con actualización por la tasa activa del Banco Nación. 

Respecto a la tasa de interés, el tribunal confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, entendiendo que el monto fijado corresponde a valores históricos.

El pronunciamiento también abordó la imposición de costas, determinando que debían ser soportadas por las partes demandadas que resultaron vencidas en el proceso, en línea con el principio general que rige en los litigios resarcitorios.

La Cámara hizo lugar al agravio presentado por la CNRT, aceptó su excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda en su contra. En cambio, ratificó la condena a las restantes empresas y al Estado por los daños sufridos por la pasajera.

El expediente, que se inició en 2016, refleja la complejidad de las relaciones entre los distintos actores del sistema ferroviario y el alcance de la responsabilidad frente a los usuarios. La suma final reconocida por la Cámara, que prácticamente triplica la establecida en primera instancia, busca reparar de manera más adecuada las consecuencias del accidente para la víctima.

Durante el proceso, la demandante mantuvo su reclamo por una reparación plena y cuestionó la insuficiencia de la suma reconocida en la sentencia original, mientras que las empresas y el Estado plantearon distintas defensas para eximirse de responsabilidad o limitar el monto indemnizatorio.

La sentencia de la Cámara cierra un extenso litigio y establece un criterio relevante para futuros casos de accidentes en el ámbito del transporte público, reafirmando la protección de los derechos de los usuarios.Infobae.com

19 de mayo de 2026

Mendoza: Chocó con el tren en Luján de Cuyo y fue arrastrado 100 metros a bordo de su camioneta y se salvó de milagro

Accidentes Paso a Nivel

El accidente ferroviario generó preocupación durante la mañana de este martes en Olavarría, entre San Martín y Ruta 40 de Luján de Cuyo (Mendoza)

Un accidente ferroviario generó preocupación durante la mañana de este martes en Luján de Cuyo, luego de que una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea San Martín) colisionara con una camioneta en un cruce de la zona. El conductor del vehículo menor salvó su vida de milagro y sufrió apenas una lesión en una de sus piernas.


El hecho ocurrió cerca de las 7.32 en calle Olavarría, entre San Martín y Ruta 40, cuando el conductor de una camioneta de Toyota Hilux blanca intentaba atravesar el paso a nivel y fue embestido por una formación ferroviaria.

La Hilux fue arrastrada aproximadamente 100 metros hacia el sur.


Tras un llamado a la línea de emergencias 911, personal policial, Bomberos Voluntarios de Luján y médicos de Serprisa se desplazaron rápidamente al lugar para asistir a los involucrados y realizar las primeras actuaciones.

Según fuentes policiales, el conductor de la camioneta (51 años) se encontraba dentro del vehículo al momento del choque. Aunque al principio manifestó no haber sufrido lesiones y salió del habitáculo por sus propios medios, luego fue asistido por un traumatismo en una de sus piernas. Lo trasladaron finalmente a la Clínica Francesa.

En tanto, el maquinista (39) salió ileso. Ninguno tenía alcohol en sangre, en base a los dosajes.

La Policía trabajaba en el lugar junto a los servicios de emergencia para determinar cómo se produjo la colisión.DiarioLosÁndes.com

Línea San Martín: Fuerte encontronazo en paso a nivel cercanías estación Pilar. Según la empresa ferroviaria las barreras estaban bajas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El accidente ocurrió a las 08:30 horas del día de hoy cuando la formación de la Línea San Martín, que se dirigía hasta la estación Pilar para de ahí hacer combinación hasta estación Retiro, se encontró de pronto cruzando el paso a nivel de la calle Kirchner (cerca del microestado municipal) a un camión de gran porte, no dándole tiempo a embestirlo en la parte trasera.

Los propios vecinos reportaron, según informa el medio C5N.com, que la señalización del paso a nivel no estaba funcionando desde la noche anterior y por eso, el vehículo de alto cauda, habría cruzado sin percatarse que se acercaba dicha formación de pasajeros.

Pero, desde la empresa Trenes Argentinos Operaciones informaron que la barrera estaba baja y al mismo tiempo, comunicaron que el impacto ya fue judicializado.

Este accidente hizo que los servicios de pasajeros entre las estaciones Pilar y Dr. Cabred de la Línea San Martín quedaran suspendidos hasta que la empresa operadora del servicio diera el visto bueno una vez que fuera retirado el camión y la mercadería desparramada en el lugar.

Tras el impacto, rápidamente personal policial, ambulancias y equipos de emergencia acudieron rápidamente al lugar, confirmando que el conductor del camión se encontraba fuera de peligro.

De igual modo, cuando estaban tratando de hacer limpiar la zona comenzaron a llegar vecinos para llevarse la mercadería que quedó desparramada en el lugar. También hubo empujones y forcejeos.

En cuanto a que si la barrera estaba baja o no, eso lo dirán las investigaciones que ya se están realizando.

18 de mayo de 2026

Línea San Martín: A partir de hoy el boleto entre Retiro - Junín costará $19.353,00 y se anticipan fuertes aumentos mensuales hasta Septiembre

Actualidad

El pasaje de tren entre Retiro y Junín aumentó a $19.353 en Mayo, marcando el inicio de un esquema de ajustes mensuales escalonados. Según la Secretaría de Transporte, la tarifa de la Línea San Martín superará los $31.000 en Septiembre.

El Gobierno Nacional puso en vigencia el nuevo cuadro tarifario para el transporte público de jurisdicción nacional. Además del impacto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la medida golpea de lleno a los servicios de larga distancia.

El pasaje en el tren de la línea General San Martín que une Retiro con Junín sufrió su primer aumento del año, alcanzando un valor de $19.353 por tramo en mayo. Este incremento representa el punto de partida de un esquema de ajustes mensuales y escalonados que se extenderá hasta la primavera, encendiendo las alarmas entre los usuarios habituales.

Un esquema escalonado hacia los $31.000

Desde la Secretaría de Transporte confirmaron que este es solo el primer paso de una serie de actualizaciones consecutivas. Quienes utilicen el servicio para viajar a la Ciudad de Buenos Aires verán reflejadas subas los primeros días de cada mes:

Mayo: $19.353 (Tarifa actual)

Junio: $22.286

Julio: $25.218 (Coincidiendo con el receso invernal)

Agosto: $28.150

Septiembre: $31.083 (Tarifa final del ciclo)

Hacia el noveno mes del año, un viaje de ida y vuelta entre ambas cabeceras demandará una inversión superior a los $62.000.

Preocupación en la comunidad local

La crudeza de las nuevas cifras oficiales impacta de forma directa en los presupuestos de estudiantes, trabajadores y jubilados de la región. Históricamente, el sistema ferroviario funcionó como un refugio económico indispensable frente al costo del transporte automotor de pasajeros. Con este nuevo piso tarifario, muchos usuarios frecuentes se verán obligados a reestructurar sus gastos mensuales para sostener el ritmo de viaje.

A nivel oficial, las autoridades argumentaron que los incrementos buscan "garantizar un sistema de transporte más ordenado y eficiente, preservar condiciones de calidad y seguridad operativa, y avanzar en una adecuación progresiva de las tarifas".Sin embargo, el impacto en el bolsillo es inmediato y consolida una tendencia de reducción de subsidios que redefine el costo de conectarse con la Capital Federal. JunínDigital.com

14 de mayo de 2026

Línea San Martín: Tren de pasajeros Retiro - Junín y viceversa queda cancelado el día sábado 16 de Mayo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que el tren de pasajeros Nro 563 que debe partir el día sábado 16 de Mayo de estación Retiro a las 18:15 horas con destino estación Junín de la Línea San Martín, queda cancelado. Igualmente para el tren de pasajeros Nro. 564 de Junín a Retiro.

El motivo de dicha cancelación, se debe a obras que se realizarán en la infraestructura de vía, sin informar en qué lugar se realizarán los trabajos.

En cuanto al día domingo 17 de Mayo, el tren de pasajeros Nro. 563 prestará servicio normalmente partiendo de estación Retiro a las 18:15 horas, haciendo lo mismo el Nro. 564 de estación Junín a las 01:31 horas del día lunes 18.

Desde la empresa ferroviaria informaron que quienes hayan adquirido pasajes para los servicios cancelados podrán solicitar la devolución total del importe abonado. Para ello, deberán acercarse a la boletería correspondiente.

12 de mayo de 2026

Llamado a Licitación para la señalización integral desde la playa de maniobras estación Retiro hasta la estación Palermo de la Línea San Martín

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 03/2026 para la señalización integral desde la playa de maniobras estación Retiro hasta la estación Palermo de la Línea San Martín.

Etapa: Múltiple

Plazo previsto: Lo indicado en el PCP 

Apertura de los sobres: 06 de Julio de 2026 – 14:00 horas

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509/505 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto del proyecto 

El presente proyecto tiene por objeto renovar, modernizar y optimizar la infraestructura ferroviaria del sector comprendido desde la Playa Retiro hasta la estación Palermo de la Línea San Martín, ramal SMA, con el fin de mejorar la capacidad operativa, incrementar la seguridad, garantizar la confiabilidad del servicio y adecuar las instalaciones a los estándares técnicos requeridos para la operación ferroviaria actual y futura.

Alcance

El presente llamado a Licitación establece las Especificaciones Técnicas para la ejecución de la obra de “SEÑALIZACIÓN INTEGRAL PLAYA RETIRO. LÍNEA SAN MARTIN”. Obra que se regirá por las presentes Especificaciones Técnicas en forma complementaria al Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación, Contratación y Ejecución de estas, documentos gráficos y planillas de cotización que conforman el presente pliego. En la Planilla de Cotización adjunta al presente Pliego, quedan listadas las tareas de obra, las cuales determinan el alcance de los trabajos a ejecutar por el Sistema de Contratación que corresponda, ya sea Ajuste Alzado o Unidad de Medida dado que la presente es una Contratación Mixta.

Las intervenciones comprenden la renovación integral del sistema de señalización y telecomunicaciones del sector Retiro - Palermo, construcción de una nueva cabina de señales y puesto de visualización en Retiro, reacondicionamiento de las cabinas de señales y nuevas salas técnicas en Ocampo y Palermo, recuperación y ampliación de la estación Palermo, renovación integral de aparatos de vía, vías y sistema de drenaje hidráulico del cuadro Retiro, renovación de AdVs en los cuadros Ocampo y Palermo, y ampliación de la plataforma Z del cuadro Retiro.

Obras de Señalización y Telecomunicaciones

El alcance de la presente obra comprende el diseño, ingeniería, provisión de equipos, materiales, mano de obra, instalación, pruebas y puesta en servicio de un Sistema de Señalización Ferroviaria SEAL, basado en enclavamientos electrónicos aptos para el transporte de servicios ferroviarios suburbanos de pasajeros entre las progresivas PK00+000 (Estación Retiro) hasta la progresiva PK06+500 (Estación Palermo). Todos los elementos provistos en el marco del presente proyecto deben ser aptos para sistemas de tracción eléctrica de 2x25 KVca 50Hz y de proximidad a sistemas de distribución a 20 KV y 33KV 50Hz. Con el objeto de mejorar la capacidad de transporte del sector a intervenir, se considera la renovación de señales entre las estaciones descriptas que deberá ser señalización del tipo SEAL de CUATRO (4) aspectos, considerando una velocidad máxima de itinerario de 120 km/h y un “headway” (tiempo mínimo entre formaciones) de 3 (TRES) minutos.

El alcance de la obra incluye los sistemas de Señalización Ferroviaria, la obra civil, instalaciones complementarias, las redes de comunicación de fibra óptica y todo otro suministro y/o prestación no expresamente indicados en estas especificaciones y/o documentación técnica entregada al Contratista por el Comitente, que resulten necesarios para la correcta y completa ejecución de los trabajos, el adecuado funcionamiento de las instalaciones a proveer, la capacitación del personal y el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de todas las instalaciones suministradas en concordancia con los requerimientos del Contrato, aun cuando en los citados documentos no se mencionen ni representen todos los detalles y elementos necesarios a tal efecto.

Además, deberá realizar una interfaz de señalización mediante “contactos secos” en estación Villa Crespo y una interface mixta de contactos secos y fibra óptica en Ocampo con el ferrocarril Mitre.

En fase de desarrollo y elaboración del proyecto constructivo deberá definirse el esquema de señalización definitivo para el ámbito de actuación del presente proyecto, siempre en coordinación y validación por parte de los organismos competentes en Argentina. En este proyecto básico se aporta una propuesta de esquema de señalización que podrá ser modificada y/o validada en fase de elaboración de proyecto constructivo, teniendo en cuenta que como mínimo se deberá respetar la cantidad de señales indicadas en el esquema adjunto. En caso de que el diseño requiera incluir una cantidad mayor, la misma está incluida dentro del alcance original de la presente obra.

Adicionalmente, este proyecto contempla la provisión, tendido y conexionado de una red de comunicaciones de fibra óptica en anillo entre todos los cuadros de señales mencionados del proyecto.

Se deberá realizar un enclavamiento electromecánico transitorio y la respectiva vinculación con la señalización existente para brindar seguridad en la circulación de formaciones con pasajeros sobre el enlace a instalar sobre vía principal en la etapa 0. Así mismo, se incluyen las tareas de adecuación del sistema de enlaces para operar la Estación Palermo, la cual se usará como cabecera durante los cortes de servicios programados en el periodo de obra en Estación Retiro; y, además, las tareas de renovación de los Aparatos de Vías y actualización de la señalización dispuestos en vías principales entre el sector acceso al Puerto y empalme Ugarteche.

Los sistemas considerados dentro del alcance del presente son los que se indican a continuación:

• Enclavamientos Electrónicos locales en los cuadros de Retiro, Ocampo y

Palermo.

• Puesto de visualización en Retiro.

• Centros de Tráfico Local (CTL) en los cuadros de Retiro, Ocampo y

Palermo.

• Control de Tráfico Centralizado (CTC) en el cuadro Retiro.

• Registrador de Evento en cada enclavamiento.

• Sistema de Detección de Tren.

• Bloqueo automático entre estaciones.

• Señales luminosas de cuatro aspectos, con degradación de aspecto.

• Señales de maniobras.

• Indicadores de ruta.

• Accionamiento y detección de cambios.

• Descarriladores con máquina de cambio desde playa no señalizada.

• Automatización de Paso Peatonal.

• Interfaz con enclavamientos adyacentes.

• Red de Canalizaciones.

• Cables y tendido.

• Cabinas Técnicas.

• Suministro de energía primaria y de resguardo.

• Sistema de detención automática de trenes ATS.

• Comunicaciones vía fibra óptica y telefonía IP.

• Desmontaje de instalaciones en desuso.

Plazo de obra

La obra contará con un plazo de obra de MIL NOVENTA Y CINCO (1095) días corridos.

La obra de señalización contará con un plazo de obra de MIL NOVENTA Y CINCO (1095) días corridos, dando comienzo con la firma del Acta de Inicio. La obra de vía contará con un plazo de obra de SETECIENTOS CINCUENTA (750) días corridos, dando comienzo con la firma del Acta de Inicio.

La obra civil de estación Palermo contará con un plazo de obra de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días corridos, dando comienzo con el inicio de los trabajos para la Etapa 0. 

Para una mayor información hacer click en el siguiente link https://plataforma.adifsa.com.ar/uploads/archivo_adjunto/licitacion/20260508_112603-69fdf27b437cc.pdf?v=2.1.166

6 de mayo de 2026

Privatización del Belgrano Cargas y Logística: Javier Milei promete los pliegos para este mes y concesiones por 50 años

Privatizaciones

Lo confirmó el titular de la empresa estatal. Como anticipó Letra P, la venta de locomotoras financiará obras. Vías y talleres, por separado.

El gobierno de Javier Milei confirmó que la privatización del Belgrano Cargas entrará en una etapa decisiva durante mayo, cuando publique los pliegos de licitación para concesionar las tres líneas ferroviarias. El esquema diseñado por la administración libertaria incluyó contratos por 50 años, apertura a operadores privados y un sistema de competencia bajo modalidad open access.

El anuncio fue realizado por el presidente de Trenes Argentinos Cargas, Alejandro Núñez, durante el Congreso de Puertos Privados realizado en la Bolsa de Cereales. El funcionario sostuvo que el proceso “está a punto de ser lanzado” y precisó que los pliegos quedaron listos tras un año de trabajo conjunto con el Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte y la Agencia de Transformación de Empresas Públicas.

Cómo será el esquema de la privatización

La privatización abarcará las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza, que actualmente opera la empresa estatal. Según explicó Núñez, cada una tendrá procesos independientes y permitirá distintas combinaciones de negocios vinculados con infraestructura, operación ferroviaria y talleres.

El modelo oficial habilitó que una misma compañía participe en todos los segmentos o solo en alguno de ellos. “Quien quiera solamente administrar infraestructura o tener una operación ferroviaria sin manejar las vías podrá hacerlo”, señaló el titular de la firma estatal.

El diseño también ratificó el esquema de open access, contemplado en la legislación ferroviaria vigente desde 2015. Ese sistema eliminó la exclusividad comercial sobre los ramales y permitió que distintos operadores utilicen las mismas vías mediante el pago de peajes.

Núñez admitió que algunas empresas expresaron objeciones a ese modelo porque prefieren evitar competencia. Sin embargo, defendió el esquema al remarcar que “termina con la exclusividad comercial en un mercado donde había monopolio”.

Venta de trenes y fondos para reparar las vías

Uno de los puntos centrales de la privatización será la subasta de locomotoras y vagones, que no ingresarán en las concesiones. El Gobierno resolvió vender el material rodante y destinar los ingresos a un fideicomiso para financiar obras ferroviarias.

Tal como contó Letra P, la decisión conlleva un proceso de desguace de la compañía estatal. La administración libertaria previó que parte de las inversiones iniciales en infraestructura se cubran con esos recursos.

Según Núñez, el material ferroviario tiene “un proceso de amortización avanzado”, por lo que consideró inviable entregarlo en concesión para que vuelva al Estado dentro de medio siglo. El funcionario sostuvo que los fondos obtenidos permitirán “romper la inercia” de deterioro del sistema carguero.

El cronograma oficial estableció que los pliegos se publicarán en mayo y que las empresas tendrán 90 días para presentar ofertas. Si no existen nuevas demoras, la apertura de sobres podría realizarse entre septiembre y octubre.

Empresas interesadas y dudas sobre la licitación

Entre los grupos empresarios que siguieron de cerca el proceso aparecieron firmas nacionales e internacionales vinculadas con logística, construcción y transporte de cargas. Núñez aseguró que el Gobierno espera “más de una oferta” para cada línea y para distintos segmentos del negocio.

Si bien trascendió que el Grupo México habría desistido de competir, fuentes de la empresa aclararon que sigue en carrera. En paralelo, el consorcio local Pro Ferrocarril Belgrano continúa analizando su estrategia para participar en la compulsa.

El oficialismo apostó a completar la transferencia de las operaciones antes de fin de año. “Lo importante es que finalmente esto pase a manos privadas y se complete el plan de inversiones obligatorio”, afirmó Núñez durante su exposición.Por: Lorena Hak (para LetraP.com)

5 de mayo de 2026

Privatización de Trenes Argentinos Cargas: Se bajan los mexicanos y toma fuerza un consorcio de cerealeras nacionales

Privatizaciones

El Grupo México retiró su interés en la compulsa tras denunciar maniobras que favorecerían a empresas locales. El camino queda despejado para el "Consorcio Pro Ferrocarril Belgrano", integrado por los principales exportadores de granos con fuerte presencia en el Cordón Industrial, junto a los grupos Roggio y Emepa.

El proceso de privatización de Trenes Argentinos Cargas (TAC) entró en una etapa de definiciones críticas tras la sorpresiva salida de los competidores extranjeros. El consorcio liderado por el Grupo México decidió desistir de su oferta a último momento, manifestando su disconformidad con las condiciones licitatorias y deslizando sospechas sobre una ingeniería administrativa diseñada para beneficiar a actores nacionales. Con este retiro, la puja por el control de la red ferroviaria de cargas más importante del país se encamina a quedar en manos de un poderoso bloque de empresas argentinas con intereses directos en la logística agroindustrial.

El principal interesado que asoma con ventaja es el denominado “Consorcio Pro Ferrocarril Belgrano”. Este grupo está conformado por las mayores firmas cerealeras que operan en las terminales del Gran Rosario y el Cordón Industrial, entre las que se destacan Cargill, Bunge, Dreyfus, la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) y Aceitera General Deheza (AGD). 

La participación de AGD es estratégica, ya que el consorcio se apoya en la experiencia operativa de Nuevo Central Argentino (NCA), la empresa ferroviaria controlada por la familia Urquía que ya gestiona la línea Mitre y que recientemente obtuvo una extensión de su contrato hasta el año 2032.

Además del polo cerealero, la privatización atrajo el interés de tradicionales contratistas del Estado con amplia trayectoria en el sector ferroviario. Las empresas vinculadas al Grupo Roggio y a la firma Emepa buscan asegurar su participación no solo en la operación de las vías, sino fundamentalmente en las áreas de mantenimiento de infraestructura y servicios técnicos. 

A este entramado se suma Motora Argentina, la firma que tomó el control de los talleres de la ex TMH bajo la gestión del empresario Augusto Marini, quien aspira a capitalizar el negocio del mantenimiento y la provisión de material rodante, un eslabón clave ante el remate de locomotoras y vagones que prevé el Gobierno.

La sospecha de los inversores mexicanos radica en que el Gobierno nacional habría ignorado sus pedidos de aclaración en los pliegos para forzar una definición que favorezca la capilaridad local. De concretarse el avance del consorcio nacional, el sistema ferroviario de cargas volvería a un modelo similar al de la década del 90, donde los principales cargadores de la zona núcleo —en este caso las grandes exportadoras de granos— son al mismo tiempo los operadores del servicio. 

Esta integración vertical genera interrogantes sobre la competitividad de las tarifas para pequeños productores y la posibilidad de que se prioricen exclusivamente los ramales que conectan las zonas de producción con las terminales del Up River, dejando de lado tramos estratégicos para el desarrollo regional que hoy se encuentran fuera de servicio.SL24.com

28 de abril de 2026

Llamado a Licitación para la Obra de Cerramiento Perimetral de Zona de Vía y Pasos Peatonales Línea San Martín

Llamado a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones llama a Licitación Pública Nro. 06/2026 para la Obra de Cerramiento Perimetral de Zona de Vía y Pasos Peatonales Línea San Martín.

Etapa: única. 

Clase: nacional. 

Sistema: unidad de medida. 

Consulta y retiro de pliegos: sin cargo. Los interesados deberán descargar los pliegos para participar de la licitación accediendo a https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1. Fecha límite para la recepción de ofertas en soporte papel: hasta el 13/5/2026 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSA-, CABA. 

Fecha límite para la recepción de ofertas por correo electrónico: hasta el 13/5/2026 a las 11.30 (dirigidas a gerenciacompras@trenesargentinos.gob.ar). 

Acto de apertura de ofertas: el 13/5/2026 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3.er piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a licitaciones@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

Objeto

La presente documentación define las Especificaciones Técnicas de las tareas requeridas, y junto a los demás documentos que conforman la presente contratación rigen los trabajos de ejecución de CERRAMIENTO PERIMETRAL DE ZONA OPERATIVA DE VÍA Y PASOS PEATONALES en Línea San Martín.

Las tareas comprenden la mano de obra, materiales, herramientas, equipos, y todo elemento que resulte necesario para la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego.

La compulsa se efectuará en 2 renglones independientes dentro de la misma contratación:

Renglón 1: Cerramiento perimetral de zona operativa y pasos peatonales – Línea San Martín. Predios Retiro a Palermo.

Renglón 2: Cerramiento perimetral de zona operativa y pasos peatonales – Línea San Martín. Predios José C Paz a Hurlingham.

Alcance de los Trabajos

El alcance de los trabajos comprende la ejecución de cerramientos de zona operativa de vía conjuntamente con 4 pasos peatonales, intervenciones necesarias para la delimitación y seguridad del servicio, pasajeros y transeúntes. En particular los sectores a atender se ubican en predios que se extienden entre las estaciones Retiro a Palermo, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en predios comprendidos entre las Estaciones Sol y Verde a Hurlingham, ambas extensiones se circunscriben en el servicio de la Línea San Martin, ramal Retiro/Dr Cabred, dada la precariedad y ausencia de cerramientos y pasos a lo largo de dicha traza ferroviaria.

A modo general pero no taxativo, se prevén las siguientes tareas:

 Trabajos preliminares: relevamiento, proyecto ejecutivo y memorias técnicas.

 Desmontes y movimientos de suelo.

 Provisión y colocación de diversos tipos de cerramientos, a saber:

o Provisión y colocación de premoldeados New Jersey de 1,10 m de altura x 3,00 m de largo

o Provisión y colocación de premoldeados New Jersey de 1,50 m de altura x 3,00 m de largo.

o Provisión y colocación de reja metálica superior.

o Provisión y colocación de cerramiento doble paño metálico.

o Provisión y colocación de cerramiento New Jersey + reja de hormigón premoldeada, altura 2.25mts.

o Provisión y colocación de reja de hormigón premoldeado superior.

o Provisión y colocación de cerramiento doble reja de hormigón premoldeada, altura 2.25 mts.

o Ejecución de tabique de H°A° sobre cerramientos (incluye encofrado y anclajes químicos).

 Ejecución de pasos peatonales a nivel.

Todos los trabajos requeridos deberán ser realizados conformes a su fin, para lo cual deberán considerarse incluidos todos los elementos y medios necesarios para el correcto funcionamiento, aun cuando no se mencionen explícitamente en la presente especificación

Plazo de Obra

El plazo máximo previsto para la ejecución de los trabajos del RENGLON I será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a computar conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

El Acta de Inicio se firmará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la notificación de la Orden de Compra.

El plazo máximo previsto para la ejecución de los trabajos del RENGLON II será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a computar conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

El Acta de Inicio se firmará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la notificación de la Orden de Compra. 

Sobre la privatización de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 282/2026 de fecha 27 de Abril de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese que el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión a ser celebrados en el marco de lo establecido en el artículo 2°, inciso b. del Decreto N° 67/25, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° de dicho decreto, será asignado al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 en la cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto.

Artículo 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° del presente, debiendo concretar, entre otras, las siguientes acciones:

a. Asignar al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01, en la cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto, los recursos previstos en el artículo 1° del presente decreto, pudiendo suscribir las enmiendas al contrato de fideicomiso que sean necesarias y dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.

b. Determinar el precio de venta del material rodante incluido en los contratos de concesión mencionados en el artículo 1° del presente decreto, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el marco del proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25, a que, al elaborar la documentación licitatoria para las concesiones de vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños incluya en los respectivos pliegos de bases y condiciones la identificación del material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25.

Artículo 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier Milei (Presidente), Luis Andrés Caputo (Ministro de Economía)

Considerando:

Que por el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas por dicha ley según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, debiendo cumplir a tales efectos con las prescripciones que surgen de ambas normas.

Que, por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 67/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que por el artículo 2°, inciso a. del citado Decreto N° 67/25 se dispuso que el producido del remate público del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto. Asimismo, en el último párrafo del inciso a. precitado se previó que parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el inciso b. del mismo artículo.

Que la inclusión de parte del material rodante en los procesos de licitación pública de alcance nacional e internacional para la concesión de las vías, conforme la habilitación prevista en el citado último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25, tiene por finalidad contribuir a fortalecer la viabilidad económica de la concesión durante el período de consolidación de la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional, permitiendo al concesionario contar con una fuente de ingresos adicional que contribuya al financiamiento de las obras ferroviarias relativas a las concesiones a ser otorgadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25 se inició el proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos establecidos en el Decreto N° 67/25 y se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a proceder a la apertura de una nueva cuenta fiduciaria dentro del fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01, a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante.

Que el fideicomiso constituido en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 976/01 tiene como objeto, entre otros, lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura vial y ferroviaria.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1377/01 se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), que incluyó el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), y se estableció la afectación de los recursos del mentado fideicomiso a la Red Vial y a la Red Ferroviaria que constituyan el SIT.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que mediante el artículo 6° del referido decreto se determinó que “El MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución. Podrá delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° de la presente medida y otras acciones de carácter operativo”.

Que, en ese marco, por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 200/24 se delegaron en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicha cartera las facultades previstas en el citado artículo 6° del Decreto N° 215/24 en representación de aquella jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, preliminarmente identificados en el Anexo I de la citada resolución, dentro de los cuales se encuentra el Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte.

Que la eventual venta del material rodante en el marco del procedimiento licitatorio para la concesión de las vías y de sus inmuebles aledaños, en función de la habilitación prevista en el artículo 2°, inciso a. del Decreto N° 67/25, habrá de generar un producido que corresponde que tenga idéntico destino que el asignado al proveniente del remate público previsto en el mismo inciso, esto es, el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. de dicho decreto.

Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar también esos fondos al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 en la cuenta fiduciaria que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA habilite a tal efecto.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de fiduciante del fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 conforme lo dispuesto por el Decreto N° 215/24, deberá adoptar las medidas necesarias para instrumentar la incorporación de los referidos recursos al citado fideicomiso.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, está llevando a cabo la tasación del valor venal del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del proceso de privatización autorizado por el Decreto N° 67/25.

Que atento a que la venta del material rodante incluido en los procesos de licitación pública de alcance nacional e internacional para la concesión de las vías será llevada adelante en el marco de dichos procesos, resulta procedente instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a determinar el precio de venta, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25, a que, al elaborar la documentación licitatoria para las concesiones de vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños incluya en los respectivos pliegos de bases y condiciones la identificación del material rodante que será incluido en los procesos de concesión de vías, conforme la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del artículo 2° del Decreto N° 67/25.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° y 10 de la Ley N° 27.742.