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18 de mayo de 2026

Aumentaron los colectivos y trenes en el AMBA: Cuánto cuesta el boleto mínimo

Actualidad

Desde esta medianoche, los pasajes de las líneas ferroviarias salen un 18% más y los de colectivos un 2%. Cómo queda el cuadro tarifario.

Viajar en tren y colectivo por el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde este lunes sale más caro. A partir de la medianoche rige el aumento del 18% en el servicio ferroviario y del 2% en las líneas de micros que recorren la ciudad y el conurbano bonaerense.


Según informó la Secretaría de Transporte de la Nación, el boleto mínimo en las líneas de trenes Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Urquiza y Tren de la Costa pasa de $280 a $330 para los usuarios que poseen la tarjeta SUBE registrada, mientras que la segunda sección sale desde este lunes $429 y la tercera, $528.

En tanto, quienes abonen en efectivo pagarán un boleto plano de $1.100. Esta no será la última suba que tendrán los pasajes del tren. El Gobierno ya definió un esquema de aumentos escalonados: habrá incrementos del 15% en junio, 13% en julio, 12% en agosto y 10% en septiembre.

El Gobierno justificó la decisión en que “se han registrado incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo” y, por ello, surge la necesidad de “trasladar una parte de los costos de explotación a los cuadros tarifarios” para sostener el funcionamiento del servicio.

Tarifazo Rige el aumento en los boletos de trenes y colectivos del AMBA Secretaría de Transporte

Por otra parte, rige una suba es del 2% en los boletos de los colectivos de jurisdicción nacional. Así el pasaje mínimo para los usuarios con SUBE registrada pasa de $700 a $714 en los recorridos de hasta 3 kilómetros, mientras que para quienes no tengan la tarjeta, la tarifa mínima asciende $1.428.

El cronograna oficial también indica que habrá dos actualizaciones del 2%, la primera será desde el 15 de junio y la segunda desde el 15 de julio, mientras que, en caso de concretarse todo el esquema previsto, el boleto mínimo llegará a $742,81 hacia mediados de julio.

Esta medida alcanza solo a las líneas de colectivos bajo jurisdicción nacional, ya que, las que dependen de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires ya habían aplicado aumentos en las últimas semanas.

13 de mayo de 2026

Tren del Valle: El boleto subirá más del 60% y llegará a $905 en Septiembre/2026

Trenes Regionales

El Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema de aumentos para el servicio del Tren del Valle que comenzará a regir desde el próximo 18 de mayo y que implicará una suba acumulada superior al 60% hasta septiembre.

La actualización tarifaria forma parte del plan de reducción de subsidios impulsado por la Secretaría de Transporte de la Nación y alcanzará a los usuarios que diariamente utilizan el servicio que conecta Plottier, Neuquén y Cipolletti.

Según el cronograma difundido oficialmente, el boleto tendrá incrementos escalonados durante cinco meses consecutivos. En mayo, el pasaje pasará a costar $563; en junio subirá a $649; en julio llegará a $734; en agosto costará $819 y finalmente en septiembre alcanzará los $905.

La medida impactará directamente en miles de pasajeros que utilizan el Tren del Valle para trasladarse por motivos laborales, educativos y personales entre Neuquén y Río Negro. El aumento también elevará significativamente el gasto mensual de los usuarios frecuentes del servicio ferroviario regional.

Desde el Gobierno nacional explicaron que el nuevo cuadro tarifario apunta a disminuir progresivamente el peso de los subsidios estatales sobre el sistema de transporte público y aumentar la cobertura de los costos operativos del servicio.

El esquema fue incorporado dentro de un proceso de participación ciudadana no vinculante impulsado por la Secretaría de Transporte, mediante el cual usuarios y organizaciones podrán presentar observaciones durante tres días hábiles antes de la implementación definitiva.

La actualización no solo alcanza al Tren del Valle, sino que forma parte de una política nacional más amplia que incluye incrementos en colectivos nacionales y otros servicios ferroviarios del país.

Con este cronograma, el último ajuste previsto quedará aplicado en septiembre, cuando el boleto llegue a los $905, consolidando una de las mayores subas acumuladas del transporte regional en los últimos años.DiarioNeuquino.com

Aumenta 18% la tarifa de trenes en el AMBA: Cuánto costará viajar desde el 18 de Mayo

Actualidad

Aplica a las Líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur. Se trata del primer tramo de ajuste del 91,39% que dispuso el Gobierno.

Desde el lunes 18 de Mayo viajar en tren en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será más caro. La tarifa pasará de $280 a $330 para aquellos usuarios que cuenten con la tarjeta SUBE registrada.

Se trata del primer tramo del aumento del 91,39% que planea aplicar la Secretaría de Transporte tras un período de consulta ciudadana. En septiembre, el boleto alcanzará los $530.

La última actualización de los cuadros tarifarios se había aplicado en septiembre de 2024.

Para los pasajeros que no cuenten con la SUBE a su nombre o abonen en efectivo, la tarifa de trenes será hasta 200% más cara. Así, el boleto será de $660 para aquellos sin SUBE registrada y $1100 al abonarlo por ventanilla.

Aumenta el boleto de tren en el AMBA: cómo quedan las tarifas desde el 18 de mayo

A partir del 18 de mayo, los trenes de las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur aumentan 18%:

El boleto mínimo costará $330 para los usuarios con tarjeta SUBE registrada.

El boleto segundo sección (entre 12 y 24 kilómetros) saldrá $429.

El boleto tercera sección (más de 12 kilómetros) costará: $528.

En tanto, compren el boleto en efectivo a través de las ventanillas tendrán que pagar una tarifa plana de $1100.

Trenes más caros: qué pasa con la Tarifa Social

La Tarifa Social se mantiene para sus beneficiarios con un descuento del 55%, aplicable a los usuarios que abonen con una SUBE nominalizada.

Desde el próximo lunes 18, los costos para viajar son los siguientes:

Boleto mínimo: $148,50

Tarifa segunda sección: $185,25

Tarifa tercera sección: $227,25.

Trenes más caros: cuánto subirán las tarifas en junio, julio, agosto y septiembre en el AMBA

El pasaje en los trenes de las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur aumentarán hasta 90% de mayo a septiembre, según el cronograma de subas graduales dispuesto por Transporte.

Los boletos mínimos con tarjeta SUBE registrada serán los siguientes entre junio y septiembre:

En junio, la tarifa pasará de $330 a $380.

El boleto llegará a $430 en julio.

En agosto, el pasaje mínimo costará $480.

Por último, en septiembre el boleto mínimo en el tren llegará a $530.

12 de mayo de 2026

Paraná: Sin trenes, pero con aumento del boleto

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, sobre la suspensión de los servicios del tren regional de pasajeros entre Paraná - Jorge Méndez y viceversa de la Línea Urquiza hasta, por ahora, los primeros días del mes de Junió próximo, a pesar de ello a partir del día 18 de Mayo próximo, aún sin trenes, el valor del boleto aumentará en un 33% según informa la Resolución Nro. 26/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación.

Según lo que informa el medio ElOnce.com, el valor del boleto, por ejemplo, desde Paraná hasta Colonia Avellaneda pasará de $570,00 a $731,00.

Por su parte, si se aborda el tren en Paraná con destino a la estación Jorge Méndez, la nueva tarifa será de $1.237,00 (ahora cuesta $930,00).

Los aumentos serán mes a mes hasta Septiembre/2026

Tren Paraná-Jorge Méndez:

$731 (mayo tarifa mínima).

$841 (junio tarifa mínima).

$952 (julio tarifa mínima).

$1.063 (agosto tarifa mínima).

$1.174 (septiembre tarifa mínima).

11 de mayo de 2026

Aumento de colectivos y trenes: El Gobierno Nacional aplicará subas de hasta 18% mensual desde el próximo lunes

Actualidad

La Secretaría de Transporte abrió la consulta pública para avanzar con una actualización escalonada de boletos en colectivos y trenes nacionales. El esquema contempla subas mensuales desde el 18 de mayo.

El Gobierno Nacional puso en marcha el proceso de actualización de tarifas para colectivos y trenes bajo jurisdicción nacional y abrió formalmente la Instancia de Participación Ciudadana, un mecanismo mediante el cual usuarios y sectores interesados podrán presentar opiniones y comentarios sobre los nuevos cuadros tarifarios. La consulta pública estará disponible durante tres días hábiles a través de la web oficial de la Secretaría de Transporte y forma parte del proceso previo a la implementación de los aumentos previstos para las próximas semanas.

La propuesta oficial alcanza tanto a los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de jurisdicción nacional como al sistema ferroviario nacional y contempla incrementos escalonados y progresivos. A través de este lunes, formalizó ese proceso de apertura a través del Boletín Oficial mediante la Resolución 26/2026 con la firma del secretario Mariano Plencovich.


Cuándo aumenta el transporte, según la propuesta del Gobierno

En el caso de los colectivos nacionales, el esquema prevé tres actualizaciones consecutivas del 2%, que comenzarán a regir el próximo 18 de mayo. De acuerdo con la propuesta presentada por el Gobierno, el boleto mínimo pasará de $700 a $714 para los usuarios que tengan la tarjeta SUBE registrada.

Para quienes acceden a la Tarifa Social, el valor será de $321,30, mientras que los pasajeros que no tengan registrada la SUBE deberán pagar $1.428.

Luego del incremento de mayo, el cronograma prevé nuevas subas el 15 de junio y el 15 de julio, ambas también del 2%. Desde el Gobierno señalaron que, aun con estas actualizaciones, las tarifas nacionales continuarán por debajo de las vigentes en otros distritos del AMBA.

Según detallaron, el boleto de los colectivos de la Ciudad de Buenos Aires actualmente es 5,6% más caro, mientras que en la Provincia de Buenos Aires la diferencia asciende al 35,7%.

Trenes: aumentos escalonados hasta septiembre

En paralelo, el Ejecutivo también avanzará con una fuerte actualización en las tarifas ferroviarias, argumentando la necesidad de corregir el atraso acumulado desde septiembre de 2024 y fortalecer el financiamiento del sistema.

El esquema para los trenes contempla cinco aumentos consecutivos:

18% desde el 18 de mayo

15% en junio

13% en julio

12% en agosto

10% en septiembre

Con la primera actualización, el boleto mínimo de tren para las líneas metropolitanas del AMBA —entre ellas Línea Sarmiento, Línea Roca, Línea Mitre y Línea San Martín— pasará de $280 a $330 para la primera sección con SUBE registrada.

Para los beneficiarios de la Tarifa Social, el boleto costará $148,50. En tanto, quienes no tengan registrada la tarjeta SUBE deberán pagar el doble de la tarifa correspondiente y el boleto abonado en efectivo tendrá un valor de $1.100.

Desde el Gobierno explicaron que el objetivo de la medida es avanzar hacia un sistema “más ordenado, eficiente y sustentable”, con menor dependencia de subsidios estatales. En el caso del sistema ferroviario, recordaron que en diciembre de 2023 la tarifa cubría apenas el 2% del costo operativo, mientras que el 98% restante era financiado mediante subsidios públicos.

Actualmente, esa cobertura ronda el 5% y la proyección oficial apunta a que alcance cerca del 10% hacia septiembre. La administración nacional sostiene además que las actualizaciones permitirán preservar condiciones de seguridad operativa y mejorar el funcionamiento general del sistema de transporte.

El Gobierno confirmó que continuarán vigentes tanto la Tarifa Social Federal —que otorga descuentos del 55% a jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH y otros grupos vulnerables— como el sistema Red SUBE para combinaciones de transporte.

Cómo se desarrollará el proceso de consulta pública

La normativa remarca que el procedimiento tendrá carácter no vinculante, aunque las autoridades deberán considerar las opiniones presentadas al momento de definir las nuevas tarifas. Los interesados podrán participar a través del sitio oficial de la Secretaría de Transporte durante un plazo de tres días hábiles administrativos contados desde las 12 del día de publicación de la medida.

Cada usuario podrá intervenir una sola vez por instancia convocada y tendrá la posibilidad de enviar comentarios de hasta 5.000 caracteres, además de adjuntar documentación complementaria. La resolución también establece que las opiniones recibidas serán publicadas en la web oficial mientras permanezca abierto el proceso de consulta.

En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que la iniciativa busca fortalecer mecanismos de participación ciudadana, simplificar procesos administrativos y garantizar el acceso a información “adecuada, veraz e imparcial” sobre los cambios tarifarios proyectados.

La coordinación del procedimiento quedó a cargo de la Subsecretaría de Transporte Automotor y de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes del Ministerio de Economía.ÁmbitoFinanciero.com

8 de mayo de 2026

Línea Mitre: Se establece a partir del 11 de Mayo las velocidades de ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación mediante un Boletín de Servicio le comunica al personal operativo que, en virtud de la derogación de la Resolución N.° 1243/2013, se establecen las siguientes disposiciones aplicables al ingreso de trenes a estaciones cabeceras con paragolpes, desde el primer servicio del día 11/05/2026.

Dicha derogación implica principalmente:

1. La actualización de las velocidades máximas de ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, según condición operativa y equipamiento ATS (Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes).

2. La posibilidad de prescindir del acompañamiento del Jefe de Tren en cabina durante el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, cuando la formación cuente con ATS ( Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes) operativo.


Sistema ATS

Velocidades de ingreso

Para el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes, las formaciones que cuenten con ATS embarcado operativo deberán ajustar su velocidad a las indicaciones de los tableros correspondientes, salvo cuando corresponda aplicar una condición más restrictiva.

Los tableros de velocidad existentes serán reemplazados conforme el siguiente detalle:

* Estación Retiro: tablero de 5 km/h por tablero de 20 km/h.

* Estaciones Bartolomé Mitre y Tigre: tablero de 5 km/h por tablero de 12 km/h.

Para toda circulación que no posea ATS embarcado o que no cuente con dicho sistema operativo, incluyendo, según corresponda, trenes de pasajeros sin ATS operativo, locomotoras livianas y trenes de trabajo, la velocidad máxima de ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes será de 12 km/h, debiendo prevalecer siempre la condición más restrictiva.

Los trenes de carga continuarán ingresando a estaciones cabeceras con paragolpes a una velocidad máxima de 5 km/h, debiendo prevalecer siempre la condición más restrictiva.

Acompañamiento del Jefe de Tren en cabina

Para las formaciones que cuenten con sistema ATS operativo, se podrá prescindir del acompañamiento del Jefe de Tren en cabina durante el ingreso a estaciones cabeceras con paragolpes.

Fallas, anulación, inhibición o deficiencias del sistema ATS

En caso de presentarse fallas, anulación, inhibición o deficiencias en el sistema ATS, ya sea en equipos embarcados o en equipamiento en tierra, se deberá proceder conforme a las disposiciones vigentes emitidas por Seguridad Operacional, en particular:

• PE.SO.TD. A45.133-E4 — Anulación / inhibición / deficiencias sistema ATS — Equipos embarcados y equipamiento en tierra.

• IN.SO.LM. A45.962-E4 — Deficiencias del sistema ATS — Equipamiento en tierra.

• IN.SO.LM. A45.955-E4 — Anulación del sistema ATS — Equipo embarcado.

Como Anexo I del presente Boletín se incorpora información complementaria sobre los dispositivos ATS instalados en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes, a efectos de facilitar su identificación y comprensión operativa

Anexo I

Dispositivos ATS (Automatic Train Stop o Parada Automática de Trenes) en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes

A continuación, se detalla la información complementaria relativa a los dispositivos ATS instalados en terreno en estaciones cabeceras con paragolpes, incluyendo puntos de cotejo, bobinas ATS y puntos de detención.

Estación Retiro — vías 1 a 8

Las vías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de ingreso a plataformas cuentan con los siguientes puntos y consignas de velocidad:

1.1. Primer punto de cotejo: 25 km/h.

1.2. Bobina ATS entre puntos de cotejo: consigna fija de 15 km/h.

1.3. Segundo punto de cotejo: 10 km/h.

1.4. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h.

Las consignas de velocidad en estación Retiro se encuentran informadas mediante indicadores ubicados entre rieles, conforme Acta Acuerdo.

Estación Tigre

La estación Tigre cuenta con los siguientes dispositivos ATS de ingreso a plataforma:

2.1. Bobina en punta de andén: consigna fija de 15 km/h.

2.2. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

Estación Mitre

3.1. Vía 1

La vía 1 de ingreso a plataforma cuenta con dos puntos de cotejo y un punto de detención, conforme el siguiente detalle:

3.1.1. Primer punto de cotejo: 15 km/h. 

3.1.2. Segundo punto de cotejo: 6 km/h. 

3.1.3. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

3.2. Vía 2

La vía 2 de ingreso a plataforma cuenta con dos puntos de cotejo y un punto de detención, conforme el siguiente detalle:

3.2.1. Primer punto de cotejo: 17 km/h. 

3.2.2. Segundo punto de cotejo: 4 km/h. 

3.2.3. Punto de detención: bobina ATS con consigna fija de 0 km/h — buffer stop.

Los valores indicados en el presente Anexo corresponden a consignas y dispositivos ATS instalados en terreno, y se incorporan con carácter informativo y complementario para facilitar su comprensión operativa.

17 de abril de 2026

Recién a partir de hoy se deja sin efecto la Resolución que establecía reducir a 5 km/hora el ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 23/2026 de fecha 14 de Abril de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se deroga la Resolución Nro. 1243 del 24 de Octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución (que publicamos más abajo).

Artículo 2°.- Se establece que, en caso de considerarlo necesario por cuestiones de seguridad operativa, los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria dispondrán las medidas transitorias pertinentes para mitigar cualquier riesgo en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Notifíquese a Metrovías S.A.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., a Ferrocarriles Argentinos S.A.U. y a la Operadora Ferroviaria S.A.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

Considerando

Que mediante los artículos 1° y 3° de la resolución 1243 del 24 de octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se establecieron medidas de seguridad preventivas de aplicación en las líneas Mitre, Sarmiento y Urquiza, consistentes en reducir la velocidad de ingreso de los trenes en estaciones terminales a cinco kilómetros por hora (5 Km/h), veinte metros (20 m) antes de llegar a punta de plataforma de las correspondientes estaciones terminales, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente veinte metros (20 m) antes de la línea de paragolpes; y se dispuso el acompañamiento al conductor de la formación de los trenes eléctricos por parte del Jefe de Tren, en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma, ello a fin de mitigar riesgos operativos dado los accidentes ocurridos en 2012 y 2013 en la Línea Sarmiento.

Que la citada medida no incluyó a las terminales de los servicios eléctricos de la Línea Roca, en tanto que los mismos contaban ya con un sistema de protección Automatic Train Stop (ATS), como así tampoco alcanzó a las Líneas San Martín, Belgrano Sur y Belgrano Norte, en razón que operan con dos personas en la cabina de conducción en forma permanente; conductor y ayudante.

Que los artículos 2° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte dispusieron las mismas medidas operativas para la Línea Urquiza, y se instruyó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para dictar las órdenes de emergencia necesarias a fin de garantizar su cumplimiento en la citada línea, lo que fue oportunamente cumplimentado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de dicho organismo (cf., Nota GST N° 2678 del 25 de octubre de 2013).

Que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop, de características similares al existente en la Línea Roca) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, cuyo propósito es mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos.

Que, mediante el artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se estableció que, en el marco de su objeto social, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. (ARHF) arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., para lo cual debía celebrar un Convenio Específico con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.

Que, mediante resolución 394 del 26 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, se aprobó el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, unificando en una única norma los temas de estudio necesarios, los requisitos y procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la correspondiente habilitación.

Que por artículo 8° del citado reglamento se establece como condición necesaria para el otorgamiento y validez de la “Licencia Nacional Habilitante” y del “Autorización de Ayudante de Conductor/a.”, contar con un “certificado de aptitud psicofísica” vigente.

Que mediante el decreto 1661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los anexos I, II, III y IV del decreto 1388 del 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a los cambios registrados en el Sistema Ferroviario Nacional, y se dispuso en su anexo III - que la Gerencia de Control Técnico Ferroviario tiene a su cargo la función de controlar los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo.

Que en el marco de tales atribuciones la Comisión Nacional de Regulación del Transporte suscribió el acta 4 del 23 de mayo de 2017, por la que se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes” (cf., IF-2026-27158320-APN-SSTF#MEC).

Que, de esa manera, el objetivo perseguido mediante artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, consistente en reforzar, intensificar y adoptar las medidas necesarias para determinar la aptitud médico-clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre y Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., se considera cumplimentado, toda vez que la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. incorporó las experiencias recogidas en los trabajos conjuntos con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) en los nuevos instructivos de procedimientos psicofísicos.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que por el decreto 525 del 12 de junio del 2024 se declaró la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, prorrogada por resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y se designó como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, facultándola para dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

Que por el citado decreto, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que la Operadora Ferroviaria S.A. propuso la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, expresando que la misma fue dictada en un contexto excepcional, estableciendo medidas específicas orientadas a reforzar las condiciones de seguridad en la operación ferroviaria y que, de acuerdo con lo informado por las áreas técnicas competentes de dicha Operadora, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas tanto desde el punto de vista tecnológico como procedimental; en particular mediante el sistema ATS (Automatic Train Stop), el cual permite la supervisión continua de la velocidad y la aplicación automática del frenado de emergencia ante eventuales transgresiones de las consignas operativas, mitigando de manera efectiva los riesgos asociados al ingreso de las formaciones a estaciones terminales (cf., NO-2026-25639743-APN-SOFSE#MEC, ME-2026-25402605-APN-GGO#SOFSE, ME-2026-25367106-APN-GI#SOFSE y ME-2026-25397238-APN-GSO#SOFSE).

Que, asimismo, dicha operadora informó que dispone de Instructivos cuyas prescripciones técnicas operativas de servicio frente a estas situaciones contingentes contemplan medidas compensadoras de seguridad que mitigan los posibles riesgos en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales con paragolpes de fin de vía (cf., ME-2026-25071130-APN-GGO#SOFSE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. manifestó que, conforme lo analizado por sus áreas técnicas competentes, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas a partir de la implementación de sistemas tecnológicos de control automático (ATS), así como de la evolución de las condiciones operativas y normativas del sistema ferroviario, por lo que entiende razonable y técnicamente justificada la revisión y eventual derogación de las medidas dispuestas en la mentada resolución 1243/2013, (cf., NO-2026-26096943-APN-ADIFSE#MEC y ME-2026-25991638-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles indicó que abordó la revisión de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, concluyendo que, con posterioridad a su dictado, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con el propósito de mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos y, desde su implementación ha cumplido con dicha función de manera satisfactoria; por lo que concluyó que los motivos que fundamentaron las disposiciones operativas de carácter general establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte fueron superados tecnológicamente, quedando satisfechas las condiciones de seguridad impulsadas por dicha resolución a partir medidas compensatorias que provee el sistema de detención automática de trenes ATS instalado (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR).

Que, asimismo, dicha Comisión expresó que los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria pueden y deben disponer medidas operativas transitorias equivalentes, de considerarlo necesario, para la seguridad operativa conforme su competencia especializada en la materia (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR)

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de su Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria indicó que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013, dicha Comisión suscribió el Acta N° 4 del 23 de mayo de 2017, mediante la cual se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes”, que se nutrió de los antecedentes y criterios psicofísicos oportunamente acordados junto con los representantes médicos de los Operadores Ferroviarios, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. y el sindicato La Fraternidad, constituyendo un marco actualizado y unificado para el control de la aptitud psicofísica del personal operativo; concluyendo que los motivos que originaron las disposiciones de la mencionada resolución han sido superados tanto por avances tecnológicos (principalmente el sistema ATS) como por mejoras procedimentales y normativas posteriores (cf., NO-2026-27114790-APN-GFTF#CNRT).

Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el mentado decreto 70/2023, y en el marco del proceso de revisión integral de las normas dispuesto en el artículo 8° del decreto 526/2024, resulta conveniente y oportuna la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, habida cuenta la existencia de nuevas tecnologías y regulaciones más modernas que vinieron a suplir las medidas de seguridad existentes al momento del dictado de dicha resolución (cf., PV-2026-27700721-APN-SSTF#MEC).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Operadora Ferroviaria S.A., la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

16 de marzo de 2026

Javier Milei extendió la emergencia ferroviaria hasta 2028, pero sin nuevos fondos para obras

Nota de Opinión

Por Antonio Rossi (para LetraP.com)

Con la prórroga anticipada de la emergencia ferroviaria que se extendía hasta mediados de año, el gobierno de Javier Milei abrió preventivamente el paraguas ante los atrasos que arrastran las inversiones comprometidas y, al mismo tiempo, dejó asentado que no prevé incrementar los fondos estatales destinados a superar la situación crítica que enfrentan los trenes de pasajeros.

Casi cinco meses antes de que expire el plazo fijado en 2024, la Secretaría de Transporte que conduce el arquitecto Fernando Herrmann procedió a extender el “estado de emergencia del sistema ferroviario de pasajeros y cargas” hasta mediados de 2028.

Por medio de la resolución 12/26, firmada a fines de febrero, el titular de Transporte amplió la vigencia de la emergencia por dos años más con el argumento de que resulta necesario “contar con más tiempo para poder ejecutar las obras y contrataciones que son indispensables y urgentes para reducir los riesgos operativos y mejorar la confiabilidad del servicio con estándares mínimos de seguridad”.

El plan de obras y su ejecución

Tras el choque de trenes de la línea San Martín, que dejó más de 90 personas heridas en mayo de 2024, la administración mileísta decidió poner al sistema ferroviario en “estado de emergencia” en junio de ese año a través del DNU 525/24.

Junto con esa declaración, que reconoció el estado crítico de la infraestructura del sector, Milei aprobó la ejecución de un plan de obras 2024-2026 por un total de $1,3 billones, orientado a garantizar las condiciones operativas y de seguridad de los servicios ferroviarios.

Según lo anunciado en ese momento, $350.000 millones del monto total iban a ser invertidos en el segundo semestre de 2024 para reactivar trabajos paralizados y licitar los proyectos más urgentes.

Sin embargo, hasta diciembre de 2025 los datos oficiales reconocieron que sólo se había desembolsado alrededor del 50% de la suma total prevista.

De las 226 obras prioritarias contempladas en el programa bienal de inversiones, se lograron poner en marcha unas 160, orientadas a mejorar el estado de las vías, acondicionar talleres y formaciones, mitigar riesgos operativos y modernizar los sistemas eléctricos y de señalamiento.

Dudas sobre los fondos pendientes

Sabiendo que en el tiempo restante hasta junio no iban a poder cumplir con todas las obras e inversiones anunciadas, Milei y el ministro de Economía, Toto Caputo, optaron por extender el plazo de la emergencia hasta los primeros seis meses del próximo gobierno.

Entre los argumentos oficiales se señaló la necesidad de “otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas y compromisos financieros que trascienden el horizonte temporal vigente”.

Sin embargo, la narrativa libertaria para justificar la medida dejó sin responder dos cuestiones clave.

En primer lugar, qué ocurrirá con los casi $650.000 millones que aún restan invertir de la partida adicional establecida en el artículo seis del DNU que declaró la emergencia ferroviaria.

En segundo lugar, cuáles serán las nuevas obras y asignaciones presupuestarias que se destinarán al sector ferroviario para afrontar la prolongación del estado de emergencia.

Pagos demorados y malestar empresario

Más allá de las dudas que sobrevuelan sobre las inversiones, constructoras y empresas de ingeniería ferroviaria observan con preocupación las demoras en los pagos.

Según fuentes del sector, en los contratos vigentes volvieron a registrarse retrasos de hasta 90 días en la cancelación de certificados de obra.

A esto se suma el malestar que generó la intención oficial de cancelar certificados impagos, tanto del gobierno anterior como de la actual gestión, mediante la emisión de un bono, a cambio de que las empresas renuncien a reclamos administrativos o judiciales.

Ajuste en empresas estatales

De acuerdo con los números del primer bimestre de 2026, el ajuste y la motosierra siguen impactando en las empresas ferroviarias estatales que funcionan bajo el régimen de emergencia.

Según el último informe del Observatorio de Tarifas y Subsidios del IIEP (UBA-Conicet), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) registró una caída real del 59% en los aportes del Estado durante los dos primeros meses del año respecto del mismo período de 2025.

Los recursos pasaron de $3256 millones el año pasado a $1776 millones en 2026.

En el caso de la operadora de trenes de pasajeros SOFSA, la reducción real de subsidios para obras y servicios alcanzó el 63%. La partida del primer bimestre de 2025, de $116.351 millones, se redujo este año a $58.233 millones.

El ajuste también impactó en la dotación de personal del sistema ferroviario.

Los despidos y desvinculaciones registrados desde diciembre de 2023 implicaron una reducción de casi 500 agentes en la ADIF y de 3637 personas trabajadoras en la SOFSA, según datos relevados por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA).

9 de marzo de 2026

El Gobierno Nacional multará a gremios de trenes y colectivos por adherirse al paro de la CGT

Gremiales

Por instrucción de Javier Milei, la Secretaría de Transporte avanzará con sanciones millonarias contra la UTA y La Fraternidad por incumplir la conciliación obligatoria durante la huelga del 19 de febrero.

El presidente Javier Milei instruyó a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello, a aplicar multas millonarias contra los gremios de trenes y colectivos que se adhirieron al paro general convocado el pasado 19 de febrero.

Según pudo saber Noticias Argentinas, las sanciones económicas alcanzarían cifras millonarias: alrededor de 70 mil millones de pesos para la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y 20 mil millones de pesos para La Fraternidad.

Las penalidades se deben a que ambas organizaciones sindicales participaron de la medida de fuerza impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) pese a que se encontraban bajo un proceso de conciliación obligatoria.

Cambio de estrategia del Gobierno Nacional

En un primer momento, dentro del Gobierno se evaluó avanzar con una medida más severa: la quita de la personería gremial a los sindicatos involucrados.

Sin embargo, la administración libertaria decidió modificar la estrategia y optar por sanciones económicas, luego de que los gremios incumplieran el procedimiento legal de conciliación laboral dictado por el Estado.

“Lo que buscábamos era dejar el mensaje de que incumplir con una conciliación es grave. Deben cumplir con la ley”, sostuvo una fuente oficial al tanto de la decisión.

El argumento oficial: incumplimiento de la conciliación obligatoria

La decisión se tomó tras considerar que ambos sindicatos vulneraron el procedimiento de conciliación obligatoria vigente al momento del paro.

En el caso de la UTA, la conciliación había sido dictada el 10 de febrero y se extendía hasta el 26 de ese mes. Para La Fraternidad, el proceso se había iniciado el 4 de febrero con el mismo plazo de finalización. Desde el Gobierno sostienen que la adhesión a la huelga en ese contexto constituye una violación directa del procedimiento laboral, por lo que habilita la aplicación de sanciones.

Advertencia a los sindicatos

Mientras esperan el pago de las multas, en la Casa Rosada aseguran que la decisión representa una “nueva oportunidad” para los gremios de regularizar su situación.

No obstante, también advierten que, en caso de que las organizaciones sindicales desconozcan o se nieguen a pagar las sanciones, el Ejecutivo podría volver a evaluar la alternativa más dura: avanzar con la quita de la personería gremial.FiloNews.com

20 de febrero de 2026

Se prorroga la Emergencia Ferroviaria para los servicios de pasajeros y cargas en todo el país

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2026 de fecha 18 de Febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se prorroga la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

En parte de los Considerandos, expresa lo siguiente: 

Que la declaración de emergencia se sustentó en un diagnóstico crítico del Sistema Ferroviario Nacional, debidamente documentado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en los informes de evaluación de desempeño correspondientes al ejercicio 2023, los cuales evidenciaron una situación estructural de deterioro generalizado en materia de infraestructura, material rodante, programación de inversiones, sostenibilidad presupuestaria y niveles de servicio (cf. IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, ante dicha gravedad, y en tanto las prerrogativas conferidas en el marco del régimen de emergencia constituyen instrumentos imprescindibles para la adecuada gestión, ordenamiento y recuperación del sistema ferroviario —tal como se viene ejecutando mediante el conjunto de medidas adoptadas en el marco del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y del decreto 526/2024—, se verifica la necesidad de asegurar su continuidad mediante la prórroga prevista en la normativa vigente.

Que corresponde adoptar con la antelación debida la decisión de prorrogar la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria, en virtud que aún persisten ciertas de las condiciones que motivaron su dictado, a fin de otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas, proyectos y contrataciones comprendidas en el Plan de Acción, cuyos cronogramas, compromisos financieros y mecanismos de implementación trascienden el horizonte temporal actualmente vigente, resultando asimismo indispensable asegurar la continuidad de las atribuciones previstas en el marco de la emergencia.

Que diferir la decisión hasta una instancia próxima al vencimiento generaría un escenario de incertidumbre que podría comprometer la estabilidad y la continuidad de las acciones en curso, afectando la planificación operativa, las decisiones estratégicas y la estructuración de los esquemas financieros necesarios para la mitigación de la situación de emergencia.

Que, en consecuencia, la adopción de la prórroga en esta instancia se presenta como una medida oportuna y razonable, destinada a resguardar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la continuidad institucional requeridas para garantizar el cumplimiento de los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su decreto reglamentario 526/2024.

Que han intervenido la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

Por lo tanto, el Secretario de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente: 

Artículo 1°.- Prorrógase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

10 de febrero de 2026

Golpe al bolsillo: Cuánto aumentaron los colectivos, trenes y subte en febrero y qué pasará en marzo

Actualidad

El boleto de colectivos en CABA ya cuesta $650,11 y en Provincia $721,83. Además, el Gobierno propuso una nueva suba escalonada que llevaría el pasaje a $700.

El mes de febrero arrancó con un fuerte impacto para los usuarios de colectivos, trenes y subte en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Desde el 1° de febrero de 2026, rige un nuevo cuadro tarifario con aumentos generalizados en colectivos, trenes y subtes, marcando una diferencia sustancial según la jurisdicción y el registro de la tarjeta SUBE.

Pero el ajuste no termina ahí: la Secretaría de Transporte ya oficializó una propuesta para volver a incrementar los boletos de las líneas nacionales a partir de mediados de este mes y nuevamente en marzo.

Cuánto aumentó en febrero: el detalle por servicio

Colectivos en CABA (Líneas porteñas)

Las 31 líneas que circulan exclusivamente dentro de la Ciudad (como la 12, 39, 60, 152, etc.) aplicaron un ajuste que llevó el boleto mínimo a más de $650.

0-3 km: Pasó de $637,58 a $650,11.

3-6 km: $722,38.

6-12 km: $778,04.

Colectivos en Provincia (Líneas bonaerenses)

Son los más caros del sistema. El boleto mínimo superó la barrera de los $700.

0-3 km: Pasó de $721,08 a $721,83.

3-6 km: $804,12.

Trenes y Subtes

Trenes: El boleto mínimo (Sección 1) se mantiene en $280 con SUBE registrada.

Subte: El pasaje saltó de $1.260 a $1.320 para quienes tienen la tarjeta registrada (aunque un cuadro indica $1.336 en el texto, la tabla oficial muestra $1.320). Quienes no la tengan registrada pagarán $1.940,40.

Lo que se viene: aumentos para líneas nacionales

La Secretaría de Transporte propuso un nuevo esquema para las 104 líneas de jurisdicción nacional (las que cruzan de CABA a Provincia, como la 1, 10, 60, 152, entre otras). Si se aprueba tras la consulta ciudadana, el golpe al bolsillo será escalonado.

Desde el 17 de febrero: El boleto mínimo pasaría a $650.

Desde el 16 de marzo: El boleto mínimo saltaría a $700.

Actualmente, estas líneas tienen un boleto mínimo de $494,83, por lo que el aumento representaría un salto de más del 30% en pocas semanas.Minuto1.com

3 de febrero de 2026

Paro de trenes: Fracasó la primera reunión del Gobierno con el gremio La Fraternidad

Gremiales

La reunión entre La Fraternidad y la Secretaría de Transporte no avanzó esta mañana y se mantiene el freno de los ferrocarriles del AMBA durante 24 horas.

El secretario gremial La Fraternidad, Sebastián Maturano, detalló que el Gobierno nacional ofreció un 2% de aumento salarial en diciembre, un 1,4% en enero y un 1,3% en febrero y marzo. Sin embargo, consideró insuficiente la oferta, por lo cual se mantiene vigente el paro de trenes de 24 horas para el próximo jueves.

Luego, el dirigente sindical aseguró que entiende la preocupación de los pasajeros ante la huelga anunciada y les solicitó que entiendan la demanda de los trabajadores. "Pido comprensión, ya que no es sólo un reclamo de recomposición salarial sino también un reclamo de seguridad", sostuvo el sindicalista en declaraciones a la prensa. 

En ese sentido, denunció que "lo que está viviendo la industria ferroviaria es lamentable, con formaciones rotas y de 60 años" de antigüedad. El gremialista advirtió que en el último tiempo "no pasó" en el país "lo de España", por el choque de dos trenes que dejó un saldo de 45 muertos, debido a que "acá andan a 20 kilómetros por hora".

Maturano, además, criticó al Gobierno de Javier Milei al sostener que, en la empresa Trenes Argentinos, "cada seis meses están cambiando el presidente". Y agregó: "¿Qué comunicación podemos tener así?", preguntó en tono crítico. 

En esa línea, alertó que los pasajeros afrontan "un padecimiento total de las políticas de transporte que tiene este Gobierno hacia el ferrocarril". 

Luego, cuestionó el proyecto oficialista de reforma laboral y alertó que, en La Fraternidad, evalúan la posibilidad de plantear a la cúpula de Confederación General del Trabajo (CGT) la posibilidad de convocar a un paro "no sólo de 24 horas, sino de 48" para cuando se realice la votación de la iniciativa en el Congreso.

¿Cómo sigue la negociación por el paro de trenes?

Respecto al freno de actividades de los maquinistas, Maturano advirtió que acatarán la conciliación obligatoria en caso de que sea dictada por la Secretaría de Trabajo.Crónica.com

Paro de trenes: reunión clave entre La Fraternidad y el Gobierno para suspender la medida

Gremiales

El encuentro será este jueves a las 11:00 horas. El gremio de maquinistas reclama una recomposición salarial y no descarta que Transporte dicte la conciliación obligatoria.

El gremio ferroviario La Fraternidad mantendrá este jueves una nueva reunión con el Gobierno en busca de destrabar el conflicto salarial y evitar el paro de trenes previsto para el 5 de febrero. El encuentro está convocado para las 11 y, según trascendió, la Secretaría de Transporte podría avanzar con la conciliación obligatoria.

En la última instancia de negociación, las autoridades ofrecieron una recomposición del 1% para los salarios de enero, propuesta que fue rechazada por el sindicato por considerarla insuficiente frente al deterioro del poder adquisitivo.

El secretario general de La Fraternidad, Omar Maturano, señaló que el gremio escuchará la nueva propuesta oficial antes de definir si mantiene o levanta la medida de fuerza. “Creo que la oferta del Gobierno será del 12% y si nos dan eso, no vamos a aceptar. Pedimos un aumento del 18% más la inflación de este mes”, afirmó en declaraciones radiales.

Según explicó el dirigente sindical, los trabajadores ferroviarios perdieron cerca del 40% de su poder adquisitivo desde 2023. Actualmente, un maquinista con diez años de antigüedad percibe alrededor de $1.500.000, mientras que el gremio reclama que el salario mínimo del sector alcance al menos los $2.200.000.

“Desde el año pasado el Gobierno viene pisando las paritarias”, sostuvo Maturano. No obstante, aclaró que, en caso de que Transporte disponga la conciliación obligatoria, el sindicato acatará la medida. “No nos guste o no, la vamos a cumplir”, concluyó.

Paro de trenes por 24 horas: qué líneas se verán afectadas este 5 de febrero

Si La Fraternidad no llega a un acuerdo con el Gobierno, este jueves 5 de febrero, los trenes no funcionarán por una medida de fuerza gremial.

Las líneas de trenes que no circularán por 24 horas son las siguientes:

Línea Mitre

Línea Sarmiento

Línea San Martín

Línea Urquiza

Línea Roca

Línea Belgrano Norte

Línea Belgrano Sur

Tren de la Costa

También afectará a los servicios de larga distancia y de carga.

Fuente: Ámbito.com

26 de enero de 2026

El gobierno nacional designó nuevo Secretario de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 47/2026 de fecha 23 de Enero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designa como Secretario de Transporte de la Nación al señor Fernando Augusto Herrmann.

Artículo 1°.- Se acepta, a partir del 22 de Enero de 2026, la renuncia presentada por el señor Luis Octavio PIERRINI (D.N.I. N° 20.525.165) al cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Nuevo Secretario de Transporte de la Nación, Fernando Augusto Herrmann

Artículo 2°.- Se agradece al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Artículo 3°.- Se designa, a partir del 22 de Enero de 2026, al arquitecto Fernando Augusto HERRMANN (D.N.I. N° 13.416.499) en el cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier Milei - Luis Andres Caputo

Visión creado por IA

Fernando Augusto Herrmann, nombrado Secretario de Transporte de la Nación en enero de 2026, es un arquitecto con amplia trayectoria en infraestructura y gestión de proyectos, especializado en sistemas constructivos y con un MBA del IAE Business School. Asume con un perfil técnico enfocado en la gestión de obra, reemplazando a Luis Pierrini. 

Perfil y Trayectoria de Fernando Herrmann

Formación: Arquitecto egresado de la Universidad de Belgrano con especialización en sistemas constructivos especiales. Posee un Executive Master en Administración de Empresas (EMBA) del IAE Business School.

Experiencia Privada: Socio y director ejecutivo del Estudio Herrmann & Arquitectos Asociados (EH&aa) desde hace más de 34 años, especializado en proyectos, dirección y gestión de obras de arquitectura.

Trayectoria Académica: Fue docente en instituciones como la FADU (UBA), UNSAM, CPAU y FAUP.

Gestión: Fue consejero y tesorero del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) entre 2004 y 2008. 

Su designación busca ordenar el sistema de transporte, mejorando la eficiencia operativa y la planificación, aunque no registra antecedentes directos en el sector transporte. 

23 de enero de 2026

Purga en Transporte: El backstage de la renuncia de Luis Pierrini y sus delegados en Trenes Argentinos

Nota de Opinión

Por Antonio Rossi (para LetraP.com)

Mientras Toto Caputo busca sostener ante los mercados una agenda de ajuste fiscal y control del gasto, una crisis interna en Transporte expuso las tensiones políticas y operativas dentro del gabinete económico. La salida del secretario Luis Pierrini combinó denuncias por subsidios, fallas de gestión y demoras en áreas sensibles, en un momento clave para la credibilidad del Gobierno.

Si bien la versión de su salida circulaba desde mediados de diciembre, la renuncia de Pierrini terminó de precipitarse en la última semana a partir de un combo negativo de tres factores que dejaron su gestión en el centro de las críticas.

Ex Secretario de Transporte de la Nación, Luis Pierrini

La partida del empresario mendocino del sector asegurador, que había desembarcado en el área de Transporte a mediados de mayo de 2025, se habría acelerado por:

* La aparición de una denuncia administrativa y penal por el pago de millonarios subsidios de manera irregular al grupo colectivero La Nueva Metropol, de los hermanos Zbikoski;

* La falta de reacción ante el pésimo desempeño operativo de la low cost Flybondi, que afectó a más de 25.000 pasajeros;

* Las demoras tanto en la licitación para la compra de nuevas formaciones como en la ejecución de obras e inversiones anunciadas para revertir el estado de emergencia del sistema ferroviario.

Elegido por Toto Caputo y con aval político

El remplazante elegido por el ministro de Economía, y que logró superar el filtro político de Karina Milei es el arquitecto Fernando Herrmann, quien, al igual que su antecesor, no cuenta en su currículum con antecedentes ni experiencia previa en la gestión y el control de servicios de transporte de pasajeros y cargas.

Egresado de la Universidad de Belgrano, máster en Administración de Empresas y socio fundador del estudio privado de arquitectura EH&aa;, Herrmann habría sido recomendado a Caputo por el flamante secretario de Coordinación de Infraestructura, el macrista Carlos Frugoni.

Su desembarco formal como nuevo timonel del área se concretaría la próxima semana, en simultáneo con una serie de cambios en la conducción de las empresas ferroviarias estatales.

Reemplazos en las ferroviarias

En la operadora de trenes de pasajeros SOFSA, dejará su cargo Gerardo Boschin, exgerente de Administración y Finanzas de ARSAT, a quien Pierrini había designado en mayo del año pasado. Su lugar será ocupado por Sebastián Georgetti, un funcionario de carrera con más de 30 años de experiencia en el sector ferroviario

Georgetti inició su trayectoria en tareas vinculadas a la asistencia técnica en boleterías y atención al pasajero en las líneas Mitre y Sarmiento. Luego fue subgerente y gerente de la línea Mitre y, en los últimos años, estuvo al frente de las gerencias generales de Operación y Administración de SOFSA.

En la ADIFSA —la empresa encargada de las obras de infraestructura ferroviaria y del mantenimiento de vías y estaciones— dejará su puesto Leonardo Comperatore, extitular de la Unidad de Relaciones Institucionales de ARSAT, convocado por Pierrini hace siete meses.

Su reemplazante será el abogado Fabián González, con una extensa trayectoria en las ferroviarias estatales. Ex secretario general de SOFSA, desde abril de 2023 integra el directorio de la ADIF. Penalista y especialista en compliance, también se desempeñó como conjuez de la Suprema Corte bonaerense.

La denuncia por subsidios que detonó la crisis

Según indicaron fuentes del sector a Letra P, los cambios podrían extenderse a otros dos funcionarios del equipo que había armado Pierrini. Uno de ellos es José Manuel Urdiroz, subsecretario de Transporte Automotor, con pasado en la Superintendencia de Seguros de la Nación. El otro es Facundo Leal, presidente del ORSNA, quien oficiaba como virtual jefe de Gabinete del área.

Más allá de que el comunicado oficial del Ministerio de Economía atribuyó la renuncia a “motivos personales”, la salida de Pierrini se produjo en medio del ruido generado por los subsidios tarifarios al transporte automotor.

A fines de diciembre, cuatro de las cinco cámaras empresarias del transporte metropolitano presentaron una denuncia contra el grupo La Nueva Metropol por una presunta maniobra fraudulenta en el cobro de subsidios, que habría generado un perjuicio al Estado estimado en $30.000 millones.

La presentación advirtió que las líneas del grupo cobraban a los usuarios tarifas correspondientes a trayectos más largos que los efectivamente realizados, lo que les permitía percibir subsidios más elevados por viaje. Según el escrito, el esquema irregular llevaría al menos diez meses de aplicación.

Ante la falta de respuesta oficial, las cámaras reiteraron la denuncia por vía administrativa la semana pasada. Un día después, el titular de la Asociación Arco Social, Alejandro Díaz Pascual, presentó una demanda penal contra Caputo y Pierrini por presuntas irregularidades en el sistema de subsidios al transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Basado en la denuncia empresaria, Díaz Pascual sostuvo que la “omisión funcional” de las autoridades habría permitido a La Nueva Metropol obtener un beneficio indebido de alrededor de $3000 millones mensuales durante gran parte del año pasado.

22 de enero de 2026

Caputo echó al Secretario de Transporte de la Nación tras una denuncia por corrupción en subsidios por 30 mil millones de pesos

Actualidad

La empresa de colectivos La Nueva Metropol fue denunciada de defraudar al Estado en 30 mil millones alterando datos de la SUBE y el ex secretario de Transporte, Luis Pierrini, no hizo nada.

Toto Caputo echó al secretario de Transporte, Luis Pierrini, tras una denuncia por corrupción que involucra una estafa con los fondos de la tarjeta SUBE. El perjuicio al Estado se calcula en 30 mil millones de pesos mediante la alteración de datos técnicos del sistema de pago electrónico.

ex Secretario de Transporte de la Nación, Luis Pierrini,

Acorralado, el funcionario de origen mendocino no se esforzó mucho por disfrazar su salida y argumentó "motivos personales" para dejar el cargo. Pero lo cierto es que el ministro de Economía decidió echarlo luego que se revelara una supuesta estafa de la empresa de colectivos La Nueva Metropol de la familia Zbikoski, que le habría causado al tesoro un perjuicio de 3 mil millones de pesos mensuales durante la gestión de Pierrini.

El ministro Caputo contó con el aval de Karina Milei para echar a Pierini y ahora avanzaría sobre el control de toda el área aerocomercial, donde la pasividad del gobierno ante el desastre de la empresa Flybondi de Leonardo Scaturicce, ya es insostenible.

Pierini llegó al gobierno de Milei d ela mano del ex titular de ARCA, Juan Pazo, que lo conocía del mundo del seguro que ambos compartían. Pierini era presidente de Triunfo Seguros, una empresa fuerte en la zona de cuyo.

El arquitecto Fernando Herrmann fue elegido como reemplazante de Pierrini. Hermann viene de la actividad privada donde siempre se dedicó a la arquitectura y no tiene ninguna experiencia en transporte, como su antecesor.

La Asociación Arco (Arco Social) fue quien destapó el caso, al presentar una denuncia penal contra Caputo y el ahora ex secretario de Transporte "por presuntas maniobras irregulares en el sistema de subsidios al transporte automotor de pasajeros en el AMBA, que podrían haber provocado un perjuicio multimillonario al Estado nacional".

El ministro Caputo contó con el aval de Karina Milei para echar a Pierini y ahora avanzaría sobre el control de toda el área aerocomercial, donde la pasividad del gobierno ante el desastre de la empresa Flybondi de Leonardo Scaturicce, ya es insostenible.

La maniobra consistía en realizar un corrimiento artificial de validaciones desde tramos cortos a tramos largos en el sistema de la tarjeta SUBE. Eso provocaba un aumento en el monto de los subsidios percibidos por determinadas empresas, "sin correlato real en pasajeros transportados ni en kilómetros recorridos", sostiene la denuncia de Arco Social.

Alejandro Sebastián Díaz Pascual, integrante de Arco Social, explicó que en diciembre de 2025 "existieron advertencias técnicas formales presentadas por cámaras empresarias del sector ante la Secretaría de Transporte" sobre estas maniobras, sin que "se hayan adoptado medidas correctivas o de auditoría efectivas". 

Pascual remarcó la "responsabilidad por omisión funcional de las autoridades estatales encargadas de la supervisión, aprobación y ejecución presupuestaria de los subsidios, en particular del Ministerio de Economía".

El caso fue revelado por La Nación, que en un artículo de Diego Cabot señaló que la empresa La Nueva Metropol alteraba los boletos de los pasajeros para cobrar por recorridos más largos de los que efectivamente realizaba. Eso implicaba cobrar mayores subsidios.

Desde La Nueva Metropol desmintieron la maniobra y acusaron al Grupo Dota, que controla el 50% de los colectivos del AMBA de incentivar la denuncia.LaPolíticaonline.com

3 de octubre de 2025

Se extiende plazo por el término de sesenta (60) días concesión de la empresa Ferrovías SAC (Línea Belgrano Norte)

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 63/2025 de fecha 30 de Septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) con sus modificatorias, por el término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo establecido por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.Luis Octavio Pierrini

Considerando

Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 6 de la Línea Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de febrero del 2001.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas por sus respectivas adendas, fue establecido en veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, previendo asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobado por el decreto 430/1994.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del decreto 478 del 18 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2017-1339-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión.

Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional; facultando al entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019, dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que por la resolución 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999- APN-MEC) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) y sus modificatorias, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.

Que oportunamente la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria manifestó que en el marco de lo previsto en el artículo 3° de la ley 27.132, en el artículo 2° del decreto 1027/2018, modificado por el decreto 478/2025, el contrato de concesión, la Adenda y las diversas presentaciones y recursos en trámite presentados por la concesionaria, solicita una prórroga del plazo establecido en la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, con la finalidad de concluir y elevar a consideración una propuesta de adecuación contractual (cf., RE 2025-105582630-APN-DGDYD#JGM).

Que, amén de ello, en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y de las medidas a adoptar durante la emergencia ferroviaria, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario estimó necesario disponer de un plazo de sesenta (60) días que permita efectuar un análisis integral de las cuestiones sometidas a evaluación, en consonancia con el proceso de adecuación del sistema ferroviario en curso.

Que, en consecuencia, ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, resulta necesaria su extensión; para que Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria continúe con la prestación del servicio por sesenta (60) días desde su vencimiento, en los términos del artículo 4° de la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte.

Que, a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios